Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidades del revisor fiscal en propiedades horizontales


Inhabilidades del revisor fiscal en propiedades horizontales
Actualizado: 24 septiembre, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ley 675 de 2001 o régimen de las propiedades horizontales
  • ¿El revisor fiscal puede ser copropietario?
  • ¿El revisor fiscal puede ser familiar del administrador de la propiedad horizontal?
  • ¿El revisor fiscal puede tener vínculos comerciales con el administrador?
  • ¿Cuántas veces puede ser elegido un revisor fiscal en una copropiedad?
  • ¿Cuál es límite de revisorías que puede asumir un revisor fiscal en copropiedades?

El revisor fiscal que preste sus servicios en una propiedad horizontal debe observar las inhabilidades que le impone la Ley 675 de 2001, que contiene el régimen de las propiedades horizontales en Colombia.

En este editorial te explicamos cuáles son las inhabilidades que estipula esta ley.

A continuación, estudiaremos las inhabilidades que deben observar los revisores fiscales que presten sus servicios públicos en propiedades horizontales.

Ley 675 de 2001 o régimen de las propiedades horizontales

Lo primero que se debe anotar es que las propiedades horizontales en Colombia son personas jurídicas sin ánimo de lucro. En ese sentido, no les aplican las inhabilidades establecidas en el Código de Comercio para los revisores fiscales de las sociedades comerciales.

En su lugar, los revisores fiscales de las copropiedades deben observar lo dispuesto en la Ley 675 de 2011, que contiene el régimen que regula la propiedad horizontal en Colombia.

Dicho esto, procedamos a estudiar las principales inhabilidades que deben observar los revisores fiscales en las propiedades horizontales.

Ten en cuenta que este tema hace parte de nuestra Cartilla Práctica Inhabilidades y sanciones que aplican en la profesión contable, en la que se abordan todos los aspectos que debes tener en cuenta para ejecutar tus encargos de conformidad con los requerimientos normativos.

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¿El revisor fiscal puede ser copropietario?

El artículo 56 de la Ley 675 de 2001 señala que el revisor fiscal no puede prestar sus servicios en conjuntos de uso comercial o mixto cuando sea propietario o tenga bienes dentro de la misma copropiedad.

Lo anterior quiere decir que a los revisores fiscales que presten sus servicios en conjuntos de uso residencial no les aplica esta inhabilidad, por lo cual no existe inconveniente si estos revisores fiscales son copropietarios en la propiedad horizontal en la que prestan sus servicios.

¿El revisor fiscal puede ser familiar del administrador de la propiedad horizontal?

El mismo articulo 56 de la Ley 675 de 2001 señala que los revisores fiscales no pueden tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el administrador o con alguno de los miembros del consejo de administración.

¿El revisor fiscal puede tener vínculos comerciales con el administrador?

Según el artículo 56 de la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal no podrá ser designado como tal si tiene vínculos comerciales con el administrador o con los miembros del consejo de administración, debido a que esta situación le restaría independencia y objetividad en su labor.

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¿Cuántas veces puede ser elegido un revisor fiscal en una copropiedad?

“No existe en la normativa actual un límite para el número de revisorías que puede asumir un revisor fiscal en una copropiedad”

En la normativa actual no se observa una prohibición al respecto, por tanto, se concluye que el revisor fiscal puede ser reelegido de forma indefinida en una propiedad horizontal, a menos de que el reglamento de la copropiedad estipule lo contrario.

¿Cuál es límite de revisorías que puede asumir un revisor fiscal en copropiedades?

No existe en la normativa actual un límite para el número de revisorías que puede asumir un revisor fiscal en una copropiedad.

No obstante, el revisor fiscal debe asegurarse de que cuente con la capacidad técnica y el tiempo para desarrollar satisfactoriamente todos los encargos con los cuales se compromete. De ahí que deba realizar esta evaluación antes de aceptar cualquier encargo.

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