Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inhabilidades del revisor fiscal


Actualizado: 12 febrero, 2015 (hace 9 años)

En el ejercicio de la revisoría fiscal, la ley ha establecido algunas situaciones y condiciones, que de presentarse inhabilitan al Revisor Fiscal para ejercer sus funciones de fiscalización; dentro de las inhabilidades señaladas por la ley se encuentran:

  • Ser asociado de la compañía que fiscalizará, o de alguna de sus subordinadas.
  • Ser empleado de la sociedad matriz que fiscalizará.
  • Estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o ser socios de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la sociedad sujeta a su fiscalización.
  • Desempeñar en la misma compañía o en sus subordinadas, algún otro cargo, durante el período respectivo como Revisor Fiscal.
  • Actuar como Auditor Externo, Revisor Fiscal, Interventor de Cuentas o Árbitro en Controversia de orden contable, si tiene con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
  • Aceptar cargos o funciones de Auditor Externo o Revisor Fiscal de la misma empresa en la que haya actuado como empleado o de sus subsidiarias y/o filiales, dentro de los seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones. Podrá ejercer como Auditor Externo o Revisor Fiscal pasados los seis (6) meses mencionados.
  • El profesional que haya sido Revisor Fiscal en una sociedad, no podrá durante el año siguiente de haber culminado su labor o finalizado su contrato (1 año), prestar sus servicios profesionales como asesor o empleado contratista.
  • Cuando la revisoría fiscal sea ejercida por una persona natural, no podrá fiscalizar más de cinco sociedades por acciones de manera simultánea. Para lo anterior, es importante analizar que quien ejerza la labor de fiscalización cuente con todos los recursos necesarios de personal, tiempo y tecnología, para cumplir cabalmente con sus funciones atendiendo el tamaño de los entes económicos y la complejidad de sus operaciones.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 48, 50 y 51, Ley 43 de 1990

Artículo 205 y 215 del Código de Comercio

Circular Externa 115-000011 de octubre 21 del 2008, Superintendencia de Sociedades

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