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Inhabilidades para tomar posesión como Revisor Fiscal en Edificios y Conjuntos


Actualizado: 9 marzo, 2015 (hace 9 años)

En los edificios o conjuntos de uso comercial o mixto, no podrá el Revisor Fiscal:

  • Ser propieta1rio o tenedor (arrendatario) de casas, apartamentos, locales, bodegas o parqueaderos ubicados en el edificio o conjunto que Fiscalizará.

 

Ejemplo: Supongamos que un edificio en documentos es residencial, pero resulta que hace 18 años el máximo órgano social decidió que 8 apartamentos se convirtieran en oficinas, es decir que mediante el Acta de Asamblea se determinó darle un destino mixto a esa propiedad horizontal, a pesar que no se ha protocolizado ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Ahora, el hecho que no se haya protocolizado significa que frente a terceros, la P.H. sigue siendo residencial; pero ante los propietarios y asociados sí tiene efectos esa Asamblea donde se tomó la decisión de convertir la propiedad horizontal de residencial a mixta.

El revisor fiscal en este caso no puede tener vínculos con el edificio, pues como ya se indicó, la Ley 675 del 2001 en su artículo 56 hace referencia a que el revisor fiscal de una propiedad horizontal mixta no puede ser propietario ni tampoco vivir en calidad de arrendatario, ni tener vínculos con la asamblea, pero si es residencial sí lo puede hacer (vivir ahí, propietario o arrendatario).

La Asamblea lo que debe hacer es reunirse y nombrar a un nuevo revisor fiscal que no tenga ningún tipo de vínculos como propietario o arrendatario de ese edificio que internamente sí es mixto.

  • Tener parentesco hasta el 4º de consanguinidad, 2º de afinidad o 1º civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador o los miembros del Consejo de Administración.

 

En los casos de las propiedades horizontales exclusivamente residenciales, es potestativo de la Asamblea de Propietarios nombrar o no Revisor Fiscal y en caso de hacerlo, éste sí puede ser un propietario o un arrendatario dentro del Edificio o Conjunto Residencial que va a Fiscalizar.

Sin embargo si el propietario a la vez es miembro del Consejo de Administración, no podría desempeñarse como Revisor Fiscal de dicha Propiedad Horizontal.

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