Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inician vencimientos para el pago de anticipos bimestrales en el régimen simple


Inician vencimientos para el pago de anticipos bimestrales en el régimen simple
Actualizado: 5 mayo, 2020 (hace 4 años)

A través del Decreto 401 de 2020, Minhacienda fijó los plazos para el pago de los anticipos bimestrales para contribuyentes del régimen simple.

Para el bimestre de enero – febrero de 2020, el pago del anticipo deberá efectuarse entre el 5 y el 18 de mayo del año curso, según el último dígito del NIT.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes que opten por tributar bajo el régimen simple deberán pagar de forma bimestral un anticipo a título del impuesto unificado, a través de los recibos electrónicos de pago.

Así, la base sobre la cual se determinará el valor del anticipo a pagar dependerá de los ingresos brutos bimestrales del contribuyente y de la actividad desarrolla por el mismo.

“entre el 5 y 18 de mayo del año en curso se vencen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago del anticipo correspondiente al bimestre enero – febrero de 2020”

En este sentido, y tal como lo abordamos en nuestro editorial Nuevos plazos para la declaración de activos en el exterior, anticipos del SIMPLE, y otros, el 13 de marzo de 2020 el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 401, mediante el cual realizó algunas modificaciones al calendario tributario aplicable al 2020, que a través de su artículo 9 sustituyó el artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, estableciendo así que entre el 5 y 18 de mayo del año en curso se vencen los plazos para que los contribuyentes del SIMPLE efectúen el pago del anticipo correspondiente al bimestre enero – febrero de 2020.

Último dígito del NIT

Enero – febrero

Marzo – abril

Mayo – junio

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2020)

0

5 de mayo

9 de junio

7 de julio

9

6 de mayo

10 de junio

8 de julio

8

7 de mayo

11 de junio

9 de julio

7

8 de mayo

12 de junio

10 de julio

6

11 de mayo

16 de junio

13 de julio

5

12 de mayo

17 de junio

14 de julio

4

13 de mayo

18 de junio

15 de julio

3

14 de mayo

19 de junio

16 de julio

2

15 de mayo

23 de junio

17 de julio

1

18 de mayo

24 de junio

21 de julio

 

Último dígito del NIT

Julio – agosto

Septiembre – octubre

Nombre – diciembre

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2020)

Hasta el día (2021)

0

8 de septiembre

10 de noviembre

13 de enero

9

9 de septiembre

11 de noviembre

14 de enero

8

10 de septiembre

12 de noviembre

15 de enero

7

11 de septiembre

13 de noviembre

18 de enero

6

14 de septiembre

17 de noviembre

19 de enero

5

15 de septiembre

18 de noviembre

20 de enero

4

16 de septiembre

19 de noviembre

21 de enero

3

17 de septiembre

20 de noviembre

22 de enero

2

18 de septiembre

23 de noviembre

25 de enero

1

21 de septiembre

24 de noviembre

26 de enero

 

Desde Actualícese hemos preparado un Calendario tributario versión digital, en el cual podrá consultar las fechas en las que deberá dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales durante 2020. Si desea imprimirlo, puede acceder al archivo que hemos preparado para usted en Calendario tributario 2020 – Versión para imprimir.

Recordemos que este anticipo deberá ser liquidado mediante los servicios informáticos dispuestos por la Dian, a través del recibo electrónico de pago, formulario 2593 (prescrito para el año gravable 2020 a través de la Resolución 000035 de abril 22 de 2020), y pagado mediante el recibo oficial de pago de impuestos, formulario 490, siempre y cuando resulten valores a pagar.

TAMBIÉN LEE:   Ministerio de Hacienda propone modificar el impuesto unificado del régimen simple

La presentación del formulario 2593 quedará formalizada con la realización del pago del anticipo correspondiente. No obstante, el formulario 2593 deberá ser presentado de manera obligatoria, independientemente de que haya saldo a pagar o no.

Los contribuyentes que se inscriban en el régimen simple durante el 2020 deberán liquidar el anticipo del SIMPLE en recibos electrónicos independientes por cada bimestre, en la primera fecha del anticipo que sea posterior a su inscripción (ver el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET y el parágrafo del artículo 1.6.1.13.2.52 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 9 del Decreto 401 de 2020).

Mecanismos para el pago del anticipo bimestral

“para el cumplimiento del pago de los anticipos bimestrales, el contribuyente del SIMPLE podrá pagar el monto a cargo, ya sea de forma electrónica o presencial, ante las autoridades acreditadas para recaudar”

En este punto es importante resaltar que, para el cumplimiento del pago de los anticipos bimestrales, el contribuyente del SIMPLE podrá pagar el monto a cargo, ya sea de forma electrónica o presencial, ante las autoridades acreditadas para recaudar.

Sin embargo, es necesario considerar que para optar por realizar el pago de forma electrónica, el responsable deberá contar con el instrumento de firma electrónica –IFE–, con el cual podrá ingresar al botón de pago y efectuar la transacción ante la sucursal virtual de su entidad financiera (ver nuestro editorial Pasos para generar en línea el instrumento de firma electrónica).

En caso de que el contribuyente opte por realizar el pago de manera presencial, deberá imprimir dos (2) ejemplares del formulario 490 y dirigirse a una de las entidades financieras autorizadas para recaudar, en la que podrá cancelar el valor correspondiente al anticipo bimestral. Allí recibirá una copia del formulario con el sello de “recibido con pago”y la fecha en la fue realizada la transacción.

Formulario 2593

De acuerdo con lo mencionado líneas atrás, el nuevo formulario 2593, aplicable al año gravable 2020, incorpora ciertas novedades en relación con los ajustes efectuados por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 a los artículos 907 y 909 del ET, entre las cuales se encuentra que, para esta ocasión, el ICA consolidado será recaudado por la Dian, para posteriormente ser entregado al respectivo municipio, algo que no sucedió en los anticipos correspondientes al año gravable 2019.

Además, en la hoja 2 del formulario 2593 se detallan los ingresos obtenidos en cada municipio y se permite descontar el valor pagado por concepto del ICA durante el 2020, antes de optar por el régimen simple, y también se podrán restar las devoluciones en ventas.

Para profundizar en este tema y conocer más detalles al respecto, lo invitamos a consultar nuestro editorial Régimen simple: prescriben formulario 2593 para anticipos bimestrales durante 2020.

Inician vencimientos para el pago de anticipos bimestrales en el régimen simple

Recuerda que desde Actualícese hemos preparado una zona especial en la que podrás conocer todos los aspectos relacionados con el régimen simple de tributación, así como las ventas y desventajas de optar por tributar en este régimen. Consúltalo en Ventajas y desventajas del régimen simple: ¡revisa estos puntos y decide correctamente!

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