Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inician vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas


Inician vencimientos para la presentación de la declaración de renta de personas jurídicas
Actualizado: 29 mayo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Plazos para las micro, pequeñas y medianas empresas
  • Declaración de activos en el exterior

Entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de renta por el año gravable 2019, en relación con el Decreto 520 del mismo año.

El Decreto 655 de 2020 fijó vencimientos especiales para el pago de la segunda cuota a cargo de las mipymes.

Con ocasión del estado de emergencia económica decretado por el Gobierno nacional, el Ministerio de Hacienda expidió, el 6 de abril de 2020, el Decreto 520 a través del cual modificó los plazos para la presentación y pago del impuesto de renta a cargo de las personas jurídicas.

Recordemos que el pago correspondiente al pago de la primera cuota debió efectuarse entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Ahora bien, en relación con el artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 2 del Decreto 520 de 2020, la presentación y pago de la segunda cuota del impuesto a cargo de las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, equivalente al 50 % del valor restante liquidado en la declaración en cuestión, tendrá lugar entre el 1 de junio y 1 de julio del año en curso, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Últimos dígitos

Hasta el día (2020)

96 al 00

1 de junio

91 al 95

2 de junio

86 al 90

3 de junio

81 al 85

4 de junio

76 al 80

5 de junio

71 al 75

8 de junio

66 al 70

9 de junio

61 al 65

10 de junio

56 al 60

11 de junio

51 al 55

12 de junio

46 al 50

16 de junio

41 al 45

17 de junio

36 al 40

18 de junio

31 al 35

19 de junio

26 al 30

23 de junio

21 al 25

24 de junio

16 al 20

25 de junio

11 al 15

26 de junio

06 al 10

30 de junio

01 al 05

1 de julio

Plazos para las micro, pequeñas y medianas empresas

El 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 655, mediante el cual estableció plazos especiales para que las personas jurídicas catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas realicen el pago de la segunda cuota del impuesto de renta, el cual deberá ser completado entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, así:

Últimos dígitos

Hasta el día (2020)

96 al 00

9 de noviembre

91 al 95

10 de noviembre

86 al 90

11 de noviembre

81 al 85

12 de noviembre

76 al 80

13 de noviembre

71 al 75

17 de noviembre

66 al 70

18 de noviembre

61 al 65

19 de noviembre

56 al 60

20 de noviembre

51 al 55

23 de noviembre

46 al 50

24 de noviembre

41 al 45

25 de noviembre

36 al 40

26 de noviembre

31 al 35

27 de noviembre

26 al 30

30 de noviembre

21 al 25

1 de diciembre

16 al 20

2 de diciembre

11 al 15

3 de diciembre

06 al 10

4 de diciembre

01 al 05

7 de diciembre

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No obstante, es preciso resaltar que, aunque el decreto en cuestión amplió el plazo para el pago de la segunda cuota del impuesto, aún se conservan los plazos para la presentación de la declaración, según lo fijado por el Decreto 520 de 2020.

“entre el próximo 1 de junio y el 1 de julio del año en curso, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con la presentación de la declaración, pero el pago de la segunda cuota se realizará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020”

Por tanto, entre el próximo 1 de junio y el 1 de julio del año en curso, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplir con la presentación de la declaración, pero el pago de la segunda cuota se realizará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020.

En nuestro editorial Pasos en el Muisca para pagar cuota del impuesto de renta –AG 2019– según Decreto 520 de 2020 profundizamos en la nueva funcionalidad del Muisca para pagar la cuota del impuesto de renta, sin que se haya presentado primero la declaración.

Declaración de activos en el exterior

De conformidad con la nueva versión del artículo 1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 3 del Decreto 520 de 2020, los plazos para presentar la declaración informativa de activos en exterior a cargo de las personas jurídicas, no calificadas como grandes contribuyentes, vencerán en el mismo período en el cual deberá presentar la declaración de renta de las mismas.

“entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de activos en el exterior”

En este orden de ideas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 las personas jurídicas deberán presentar la declaración de activos en el exterior, siempre y cuando el valor patrimonial de los mismos al 1 de enero de 2020 supere el equivalente a 2.000 UVT ($71.214.000).

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