Desde este martes 5 de mayo y hasta el 2 de junio del 2015 se establecen los plazos, según la Resolución 000228 del 31 de octubre del 2013, para que las personas jurídicas y naturales presenten la Información Exógena Tributaria por el año gravable 2014.
El artículo 18 de la Resolución 000219 del 31 de octubre del 2014 modificó el artículo 37 de la Resolución 228 del 31 de octubre del 2013, con el cual se asignaron los plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual.
Artículo 18. Modifíquese el artículo 37 de la Resolución 228 el cual quedará así:
Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario y los títulos IV, V, Capitulo 1, 3, 4 y 6 del Título VI, exceptuando los establecidos en los artículos 34, 35 y 36, de la presente Resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una Persona Jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:
Últimos dígitos | Fecha |
26 a 30 | 05 de Mayo de 2015 |
31 a 35 | 06 de Mayo de 2015 |
36 a 40 | 07 de Mayo de 2015 |
41 a 45 | 08 de Mayo de 2015 |
46 a 50 | 11 de Mayo de 2015 |
51 a 55 | 12 de Mayo de 2015 |
56 a 60 | 13 de Mayo de 2015 |
61 a 65 | 14 de Mayo de 2015 |
66 a 70 | 15 de Mayo de 2015 |
71 a 75 | 19 de Mayo de 2015 |
76 a 80 | 20 de Mayo de 2015 |
81 a 85 | 21 de Mayo de 2015 |
86 a 90 | 22 de Mayo de 2015 |
91 a 95 | 25 de Mayo de 2015 |
96 a 00 | 26 de Mayo de 2015 |
01 a 05 | 27 de Mayo de 2015 |
06 a 10 | 28 de Mayo de 2015 |
11 a 15 | 29 de Mayo de 2015 |
16 a 20 | 01 de junio de 2015 |
21 a 25 | 02 de Junio de 2015 |
Como se observa, a diferencia de los grandes contribuyentes, la fecha límite para la presentación de dicha información obedecerá no al último, sino a los dos últimos dígitos del NIT del informante. Es importante tener en cuenta que para presentar la información exógena tributaria se debe tomar la calificación de Gran Contribuyente, Persona Jurídica o Persona Natural, en el momento de informar, y no la que tenía en el año gravable que está informando.