Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inició reporte de Estados Financieros de Pymes a la Supersociedades


Inició reporte de Estados Financieros de Pymes a la Supersociedades
Actualizado: 30 marzo, 2016 (hace 8 años)

El lunes 28 de marzo del 2016 iniciaron los vencimientos del reporte de estados financieros bajo norma local para los preparadores de información del Grupo 2; estos se extenderán hasta el próximo viernes 22 de abril del mismo año.

En cumplimiento de las indicaciones suministradas por la Superintendencia de Sociedades en su Circular Externa 201-000007 del 19 de noviembre del 2015, las entidades pertenecientes al Grupo 2 de la convergencia a Estándares Internacionales de Información Financiera, deberán reportar a dicha entidad de control y vigilancia sus estados financieros elaborados conforme a las indicaciones de los Decretos 2649 y 2650 de 1993, según sus últimos dígitos del NIT, entre el 28 de marzo y el 22 de abril del 2016, de la siguiente forma:

calendario

“la remisión de los estados financieros debe efectuarse por medio del programa Storm User, y para tal fin la información debe diligenciarse en miles de pesos”

En su solicitud, la Superintendencia indicó que la remisión de los estados financieros debe efectuarse por medio del programa Storm User, y para tal fin la información debe diligenciarse en miles de pesos; este informe financiero solamente se entenderá como presentado en los casos en los que se encuentre acompañado del total de documentos adicionales que requiere la Superintendencia, esto es:

a) Documentos adicionales para entidades empresariales vigiladas y controladas:

  • Documento remitido por representante legal y contador público que certifique que los estados financieros cumplen los requisitos de ley.
  • Informe de gestión que los administradores debieron presentar en asamblea o junta de socios.
  • Dictamen del revisor fiscal.
  • Notas explicativas de los estados financieros cuyo texto es parte integral del mismo.

b) Documentos adicionales de entidades empresariales inspeccionadas:

  • Documento remitido por representante legal y contador público que certifique que los estados financieros cumplen los requisitos de ley.
  • Notas explicativas de los estados financieros cuyo texto es parte integral del mismo.

Por el corte 2015 aún no se presentan estados financieros bajo el Estándar Internacional para Pymes

De acuerdo con el cronograma de convergencia establecido para las organizaciones colombianas, el 2015 fue el período de transición para las entidades que pertenecen al Grupo 2 –pymes–; esta es precisamente la razón por la cual el requerimiento de la Superintendencia de Sociedades se realiza sobre los estados financieros preparados según la norma local y no bajo el Estándar Internacional, pues se entiende que durante ese año las organizaciones siguieron perfeccionando su ESFA y acoplándose al nuevo marco normativo. Sin embargo, será solamente para el corte del 2016 cuando los estados financieros elaborados bajo el Estándar Internacional para Pymes (Decreto 2420 del 2015, modificado por el Decreto 2496 del 2015) serán válidos para todos los efectos legales –excepto para los fiscales, pues para dicho menester aún será aplicable la norma local en concordancia con las indicaciones del Decreto 2548 del 2014–.

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De acuerdo con lo anterior, será el próximo año –cuando la Supersociedades publique su circular de solicitud de estados financieros– que la pymes estarán obligadas a reportar su información según el Estándar Internacional para Pymes, que además será el primer informe comparativo; en este se contrastarán las nuevas cifras de los cortes al 31 de diciembre del 2015 y 2016.

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