Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Injusticias tributarias para los contribuyentes producto de la mezcla de las rentas en las cédulas


Injusticias tributarias para los contribuyentes producto de la mezcla de las rentas en las cédulas
Actualizado: 19 noviembre, 2019 (hace 4 años)

El que se unan las cédulas hará que las rentas de trabajo se mezclen con las de capital y las no laborales dentro de una nueva cédula llamada “cédula general”, pero el artículo 156 del ET no permite que las rentas de trabajo se afecten con pérdidas obtenidas con otro tipo de rentas.

La Ley 1943 de 2018 modificó la cedulación del impuesto de renta para las personas naturales que permanezcan en el régimen ordinario. Al cierre del año gravable 2019 ya no se usarán cinco cédulas para el manejo de las rentas ordinarias, sino solo tres:

  1. Cédula general (aquí se mezclarán las rentas de trabajo, de capital y no laborales).
  2. Cédula de pensiones.
  3. Cédula de dividendos.

Aunque el Gobierno no ha reglamentado este cambio, obligar a los contribuyentes a manejar en una misma cédula general tres tipos de rentas diferentes hará que se enfrenten al traumatismo de que las pérdidas que se obtengan con las rentas de capital y no laborales no afecten aritméticamente a las rentas de trabajo, como sí lo indica el artículo 156 del ET.

Hasta el año gravable 2016, antes de que existieran las cedulaciones introducidas con la Ley 1819 del mismo año, en el formulario 210 todas las rentas ordinarias de la persona natural residente se denunciaban en una misma sección, sin importar que algunas de ellas arrojaran utilidad y otras pérdida.

A la hora de aplicar la norma anterior, la instrucción de la Dian era que si en el formulario estaba incluido algún valor por rentas de trabajo, las mismas no se podían afectar, razón por la cual al contribuyente le tocaba limitar forzosamente el costo fiscal con el que se habían formado dichas pérdidas, de forma que esas otras rentas diferentes a las de trabajo no llegaran a arrojar pérdidas líquidas con las cuales se afectara aritméticamente a las rentas de trabajo.

Luego, con la llegada de la cedulación introducida con la Ley 1819 de 2016, las rentas de trabajo estarían separadas de las rentas por otros conceptos, lo que sirvió para que las pérdidas que se llegaran a formar en esas otras rentas pudieran declararse sin límite alguno, y hasta compensarse con rentas del mismo tipo en períodos siguientes.

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Injusticias tributarias consecuencia de la Ley 1943

“El contribuyente estaría obligado a limitar los costos y gastos que pretendía imputarles a sus rentas de capital o no laborales para que estas no arrojen pérdidas líquidas”

Con los cambios de la Ley 1943 de 2018, y al disponer que las rentas de trabajo otra vez se mezclen en una misma cédula general con las de capital y no laborales, los contribuyentes se enfrentarán a las siguientes injusticias tributarias:

  1. Si en la cédula general se declaran rentas de trabajo y al tiempo rentas de capital o no laborales que generan pérdida, al contribuyente no se le permitirá formar pérdidas con esas otras rentas, pues estas afectarían a las rentas de trabajo.
  2. El contribuyente estaría obligado a limitar los costos y gastos que pretendía imputarles a sus rentas de capital o no laborales para que estas no arrojen pérdidas líquidas. En este caso no podrá rebajar la base final de la cédula general, y su tributación se elevará injustamente.
  3. Si al contribuyente no le dejan declarar pérdidas con sus rentas de capital o no laborales, tampoco podrá aplicar el artículo 333 del ET, según el cual las pérdidas líquidas que queden denunciadas en una cédula serán las que se podrán compensar contra el mismo tipo de cédula en los períodos siguientes. Esto significará que tampoco podrá rebajar la base de su impuesto de renta en años siguientes.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Rentas de trabajo en la cédula general: ¿qué sucede si se perciben otras rentas que generan pérdidas?

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