Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inminente liquidación asunto jurídico o económico – Hernando Bermúdez Gómez


Como se recordará, en Colombia la contabilidad privada es regulada por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda y Crédito Público, quienes deben obrar conjuntamente. La contabilidad financiera gubernamental es de competencia del Contador General de la Nación y la contabilidad presupuestaria del Estado corresponde a la Contraloría General de la República.

Aunque se le haya olvidado decirlo, debe entenderse que el artículo 1° del Decreto reglamentario 2101 de 2016, no es obligatorio para las entidades bajo la jurisdicción del señor Contador.

Las situaciones que ocurren entre las entidades del Estado tienen múltiples características que no suelen estar presentes en el sector privado. Por eso creemos que el citado decreto tendrá una baja probabilidad de aplicarse a ellas por vía de analogía. Con todo, este asunto merece, como muchos otros con frecuencia destacados en Contrapartida, un esfuerzo de la academia contable.

Nos resulta algo preocupante la disposición según la cual “(…) 6. A menos que la entidad esté ante una situación de inminente liquidación, o en proceso de liquidación, esta debe preparar sus estados financieros bajo la presunción de que continuará operando como una entidad que cumple la hipótesis de un negocio en marcha. (…)”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), inminente significa “1. adj. Que amenaza o está para suceder prontamente.”. En un país en el cual muchas causales de disolución pueden enervarse o no dentro de los 18 meses siguientes a su ocurrencia, quien sabe qué tan válida pueda ser la información financiera de entidades que retrasan su liquidación.

Nuestra experiencia enseña que el conjunto de circunstancias que para unos hacen imposible la sobrevivencia de una empresa, para otros producen incertidumbre material. En una u otra cosa hay intereses y conveniencias.

Así las cosas, las revelaciones tienen un muy importante papel que desempeñar en los casos de crisis. Lo que no sabemos es si con ellas un usuario podrá imaginarse lo que implicaría la eventual liquidación de la empresa. Por lo general las notas se centran en las circunstancias que señalan el peligro, pero no en las posibles consecuencias financieras.

Con el tiempo la doctrina deberá precisar si una incertidumbre importante en realidad es distinta de la situación de inminente liquidación, porque aquello tiene naturaleza económica y esto un sentido jurídico muy preciso.

En todo caso una cosa es la pretensión de liquidar una empresa (lenguaje de la NIC 1) y otra es su inminente liquidación (lenguaje del citado decreto 2101).

Las palabras nos engañan con facilidad debido a su polisemia. Se requiere de una buena hermenéutica para salir airoso.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2539, enero 16 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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