Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inscripción, actualización y cancelación del RUT, ¿qué dice el Decreto 2460 al respecto?


Inscripción, actualización y cancelación del RUT, ¿qué dice el Decreto 2460 al respecto?
Actualizado: 9 mayo, 2014 (hace 10 años)

Cabe recordar que el Decreto 2788 de 2004 ya no aplica para el tema del RUT. La figura de la suspensión todavía existe sin mencionar las causales. Hoy, ya no se necesita averiguar el estado del RUT de los proveedores.

En noviembre de 2013 se emitió el Decreto 2460, el cual derogó el 2788 del 2004, que controla los procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUT. El 2788 con las modificaciones que le habían hecho en agosto de 2011, cuando se dio a conocer el escándalo de los falsos saldos a favor en la DIAN, afirmaba que el comprador debía estar verificando a su vendedor que el RUT no estuviera suspendido, porque si el comprador formaba saldos a favor e iba a pedirlos en devolución, la DIAN revisaba el RUT del que le había vendido. Si aparecía como suspendido, al comprador no le devolvían los saldos a favor porque le había comprado a proveedores cuyo RUT estaba suspendido.

La DIAN le suspende el RUT a aquellos proveedores que intenta ubicar en la dirección que estos informan a la entidad, y se confirma que ya no funcionan en esos lugares, es decir falsos vendedores que generan falsos IVA. Posteriormente, un comprador tomaba ese IVA como descontable y formaba saldo a favor, que era pedido en devolución a la DIAN, todo este control existía en el Decreto 2788, pero ahora sí se puede formar saldo a favor aun con terceros cuyo RUT está suspendido. Por lo tanto, ya no se debe estar averiguando el estado del RUT de los proveedores.

Adicionalmente, en el artículo 10-2 del anterior Decreto 2788 de 2004 se establecían 9 causales por las cuales la DIAN podría suspender el RUT de alguien inscrito. Por ejemplo, cuando se constatara que su dirección es inexistente o desactualizada. Y que a partir del momento en que se declarara la suspensión del RUT se originaban efectos serios como el no poder presentar solicitudes de devolución de saldos a favor, o que no se aceptarían los IVA descontables tomados con aquel cuyo RUT figurase como suspendido.

Ahora, en los artículos 15 y 16 del Decreto 2460 se sigue estableciendo la figura de la suspensión, sin mencionar con detalle las causales que podrían llevar a la declaratoria de esta, pero ya no se dice nada acerca de los efectos que se originarían para el administrado y para los que efectúen operaciones con él. Por lo tanto, se podría decir que desaparecieron los anteriores efectos que contemplaba el artículo 10-2 del Decreto 2788.

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Finalmente recuerde, cualquier novedad con el RUT remítase directamente al Decreto 2460 de noviembre de 2012, no al Decreto 2788 de 2004.

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