Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Inscripción en el SIMPLE solo se hará de forma presencial y a más tardar el 31 de julio de 2019?


¿Inscripción en el SIMPLE solo se hará de forma presencial y a más tardar el 31 de julio de 2019?
Actualizado: 9 julio, 2019 (hace 5 años)

Aunque el director de la Dian dice que se han inscrito voluntariamente 1.427 contribuyentes en el régimen simple, lo que se puede probar es que el Muisca exige que la eliminación del código 05, régimen ordinario, y la inclusión del código 47, régimen simple, se realicen de forma presencial.

De acuerdo con las normas de los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario –ET–, luego de ser modificadas con el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, las personas naturales residentes y las sociedades nacionales que estén interesadas en trasladarse voluntariamente durante 2019 desde el régimen ordinario del impuesto de renta (responsabilidad 05) hacia el nuevo régimen simple de tributación (responsabilidad 47), deberán tomar la decisión a más tardar el 31 de julio de 2019, y para ello obviamente tendrán que efectuar las respectivas actualizaciones en su RUT.

“Si no se despejan las dudas mencionadas y no se resuelven los problemas aludidos, entonces es obvio que a muchos contribuyentes no les convendrá trasladarse al régimen simple”

Sin embargo, antes de poder efectuar dicha actualización, lo lógico y conveniente es esperar hasta cuando sea posible conocer la debida reglamentación de los artículos entre el 903 y el 916 del ET, la cual es una tarea que el Ministerio de Hacienda sigue sin realizar, pese a que con ella se podrían despejar múltiples dudas y hasta corregir los problemas prácticos que se generaron con el texto introducido por la Ley 1943 de 2018 (a la fecha solo se conoce un proyecto de decreto que fue publicado en abril 2 de 2019). Además, la Dian sigue sin diseñar el formulario especial para el pago de los anticipos bimestrales obligatorios que se exigirían a los contribuyentes del régimen simple.

Si no se despejan las dudas mencionadas y no se resuelven los problemas aludidos, entonces es obvio que a muchos contribuyentes no les convendrá trasladarse al régimen simple. Ese es el caso por ejemplo de las personas naturales que tienen ventas inferiores a 3.500 UVT ($119.945.000), pero que según el parágrafo 3 del artículo 437 del ET si deciden trasladarse al régimen simple se verían obligadas a ser responsables del IVA. También es el caso de las sociedades nacionales, las cuales al tributar en el régimen simple tendrían que entregar todas sus utilidades contables como gravables en cabeza de sus socios; pues en este régimen no se podría aplicar la fórmula del artículo 49 del ET (tal fórmula solo será aplicable por las sociedades que se queden en el régimen ordinario).

La duda más urgente por responder: ¿la inscripción en el régimen simple se podrá hacer de forma virtual o solo de forma presencial?

Sabiendo que queda muy poco tiempo para tomar la decisión de si conviene o no trasladarse al régimen simple (y aunque el Director de la Dian, José Romero, dijo en entrevista publicada el 7 de julio de 2019 con el diario El País que en el régimen simple ya se han inscrito 1.427 contribuyentes) es claro que una de las principales dudas que se deberán despejar con el decreto reglamentario es si la inscripción voluntaria en el RUT (lo cual implica eliminar el código de responsabilidad 05 y agregar el nuevo código 47) es algo que se podrá hacer virtualmente o si solo se podrá hacer presencialmente (teniendo incluso que agendar una cita en las oficinas de la Dian).

Al respecto, no está de más recordar que cuando se reglamentó el anterior régimen especial del monotributo lo que se dispuso en el Decreto 738 de mayo de 2017 fue que los interesados en acogerse al mismo tendrían que actualizar su RUT solo de forma presencial.

Y en estos momentos, cuando aún falta por llevarse a cabo la debida reglamentación del nuevo régimen simple, lo que se entiende es que la plataforma Muisca de la Dian exige que la actualización del RUT para eliminar el código 05 (régimen ordinario) e incluir el código 47 (régimen simple) se haga de forma presencial (ver la siguiente captura de pantalla).

¿Inscripción en el SIMPLE solo se hará de forma presencial y a más tardar el 31 de julio de 2019?

En conclusión, si la reglamentación finalmente establece que el acogimiento al régimen simple sea algo que solo pueda hacerse presencialmente, es fácil prever que se formará un gran caos en las sedes de la Dian con todos los interesados en hacer la tarea a última hora durante julio de 2019, mes en curso. Esta, por tanto, será una de las tantas consecuencias negativas de que el actual Gobierno se tome hasta el último momento para efectuar la debida reglamentación que exige el tema.

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