Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inscripción o actualización del RUT es requisito para presentar la declaración de renta


Inscripción o actualización del RUT es requisito para presentar la declaración de renta
Actualizado: 21 junio, 2016 (hace 8 años)

Las personas naturales que vayan a presentar por primera vez la declaración del impuesto de renta, deben hacer la inscripción en el registro único tributario –RUT–; en caso de que ya se encuentren inscritas, deben actualizar el RUT adicionando la responsabilidad 05.

A partir de la expedición de la Ley 863 del 2003, se estableció que el RUT sería el único mecanismo de identificación de los contribuyentes y demás sujetos pasivos que responden por obligaciones administradas por la DIAN. Al inscribirse en el RUT, la DIAN asigna a todos los inscritos su respectivo número de identificación tributaria –NIT– el cual, en las personas naturales y sucesiones ilíquidas corresponde al número de cédula, registro civil, tarjeta de identidad, o cualquier otro documento de identidad agregándole al final un número adicional llamado “dígito de verificación”.

“las personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren en forma obligatoria o voluntaria requieren en todos los casos realizar primero la inscripción en el RUT”

Sin embargo, el artículo 16 de la Ley 1607 del 2012 dispuso que las personas naturales (sin mencionar las sucesiones ilíquidas), pasarían de identificarse con el NIT a usar el número de identificación de seguridad social –NISS–, disposición que sería reglamentada por el Gobierno Nacional, pero hasta el momento dicha reglamentación no se ha expedido. En consecuencia, se entiende que las personas naturales, desde marzo 8 del 2016 cuando podían empezar a presentar válidamente las declaraciones de renta del año gravable 2015, lo han hecho utilizando el tradicional NIT. Con lo anterior queda claro que las personas naturales y sucesiones ilíquidas que declaren en forma obligatoria o voluntaria requieren en todos los casos realizar primero la inscripción en el RUT (solo se hace en el primer año en que les corresponda declarar y les asignan, en la primera página del RUT, la responsabilidad “05” que indica que es declarante del impuesto de renta en el régimen ordinario).

Adicionalmente, con el artículo 14 del Decreto 2460 del 2013 se dispuso que el RUT de las personas naturales se podrá actualizar con la información registrada en el sistema de seguridad social en salud, para lo cual la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– celebrará los respectivos convenios con el Ministerio de Salud y Protección Social o el que haga sus veces.

Por su parte, a partir de mayo 11 del 2016, la DIAN ya no exigirá como requisito para inscribirse y/o actualizar el RUT contar con una cuenta corriente y/o de ahorros abierta en una entidad financiera en Colombia, exigencia que se hacía a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que llegasen a figurar en el RUT como responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, o del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o del impuesto nacional al consumo, o como importador o exportador. Con respecto a las personas naturales que se conviertan por primera vez en declarantes de renta, el artículo 7 del Decreto 2460 del 2013 les indica que tienen plazo para inscribirse en el RUT justo hasta el mismo día en que se les venza el plazo para declarar o para actualizarlo (si es que solamente necesitan hacerle figurar la responsabilidad 05-Declarantes de renta). Si no se inscriben oportunamente, aplicarían las sanciones del artículo 658-3 del ET (1 UVT por cada día de atraso).

“Al momento de reportar en el RUT la dirección de ubicación, se asignará automáticamente el código de administración tributaria con el cual quedará vinculado el declarante”

Asimismo, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 70 del Decreto-Ley Antitrámites 019 de enero del 2012, la DIAN habilitó desde abril del 2013 el servicio virtual de inscripción en el RUT a través de internet para personas naturales que no sean comerciantes y que no pertenezcan al régimen común del IVA, con el cual se puede hacer todo el proceso de inscripción de forma virtual, pues a través del portal de la DIAN diligenciará el formulario del RUT y adjuntará en pdf la cédula y cualquier otro documento que le exijan, y en 5 días tendrá en el correo el formulario que certifica la inscripción. Si deciden hacerlo de manera presencial, pueden enviar a un apoderado que no tiene que ser obligatoriamente abogado.

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Al momento de reportar en el RUT la dirección de ubicación, se asignará automáticamente el código de administración tributaria con el cual quedará vinculado el declarante y con el que se diligencia la casilla 12 de los formularios 110, 210, 230, o 240; a los residentes en el exterior, les asignan siempre el código 32-Administración Bogotá. Si en el futuro se llega a cambiar de dirección, y por tanto, también se cambia el código de administración tributaria, las correcciones que se hagan a la declaración de renta se presentarían a la misma administración tributaria a la que se le presentó la declaración inicial.

Inscripción en el RUT de menores de edad y sucesiones ilíquidas

En el caso de menores de edad, sucesiones ilíquidas y otros casos especiales en que se requiere que sea otra persona la que represente al declarante, es necesario que los datos del representante, quien firmará las declaraciones de renta, queden también reportados en la página 3 del RUT del declarante.

Con el RUT que se genere la primera vez, seguirá presentando todas las declaraciones posteriores, excepto si entre un año y otro se ha hecho necesario actualizar algún dato, por ejemplo, dirección o códigos de actividad económica. Es importante realizar la actualización dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que la genera, de lo contrario se aplicarán las sanciones del numeral 3 del artículo 658-3 del ET (multa de hasta 2 UVT por cada día de atraso en el proceso de la actualización del RUT).

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