Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente


Inscritos en el régimen simple tienen plazo hasta noviembre 18 de 2019 para facturar electrónicamente
Actualizado: 24 septiembre, 2019 (hace 5 años)

Así lo dispuso la Resolución Dian 000058 de septiembre 13 de 2019. El plazo inicial vencía en agosto 31 del año en curso, pero se amplió hasta noviembre 18 a causa de que el Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 modificó el plazo para que más contribuyentes se inscribieran en este nuevo régimen.

El pasado 13 de septiembre de 2019 la Dian expidió su Resolución 000058 (publicada en la página 17 del Diario oficial 51079 de septiembre 17 de 2019, el cual circuló en internet el 18 de septiembre) para modificar las partes pertinentes de su Resolución 000020 de marzo 26 de 2019 y ampliar hasta noviembre 18 de 2019 el plazo para que los contribuyentes inscritos en el régimen simple empiecen a facturar electrónicamente.

Tal como lo habíamos demostrado en un editorial anterior, los textos iniciales del numeral 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019, y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución 00030 de abril 29 de 2019 (en concordancia con lo dispuesto en la norma superior contenida en el parágrafo transitorio del artículo 915 del Estatuto Tributario –ET–), habían establecido que los inscritos en el régimen simple debían cumplir con el siguiente calendario en relación con su tarea de facturación electrónica:

a. El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la Dian y obtener su habilitación como facturadores electrónicos vencía el 31 de mayo de 2019.

b. El plazo para comenzar a expedir facturación electrónica iniciaba el 31 de agosto de 2019.

Pero luego, con la expedición del artículo 28 del tardío Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el Gobierno decidió conceder un nuevo plazo adicional (hasta septiembre 16 de 2019) para que los interesados que figuraban en el régimen ordinario pudieran inscribirse en el régimen simple (pues el plazo establecido en el parágrafo transitorio 1 del artículo 909 del ET había indicado que tal decisión debía tomarse a más tardar el 31 julio de 2019; además, por la contingencia que tuvo la Dian el 24 de julio de 2019 se había dado otro plazo adicional hasta el 8 de agosto de 2019).

Sabiendo entonces que el plazo para inscribirse en el régimen simple había sido ampliado hasta septiembre 16 de 2019, la Dian expidió su Resolución 000058 de septiembre 13 de 2019 para que los 8.050 contribuyentes que se alcanzaron a inscribir en dicho régimen tengan el siguiente nuevo calendario en su proceso de expedir factura electrónica:

a. El plazo para inscribirse en el servicio virtual de la Dian y obtener su habilitación como facturadores electrónicos sigue siendo el 31 de mayo de 2019.

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b. El plazo para comenzar a expedir facturación electrónica inicia el 18 de noviembre de 2019.

“si algún contribuyente se inscribe por primera vez en el RUT después del 18 de noviembre de 2019 y en ese momento opta por el régimen simple, es claro que deberá empezar a facturar electrónicamente de forma inmediata”

En todo caso, si algún contribuyente se inscribe por primera vez en el RUT después del 18 de noviembre de 2019 y en ese momento opta por el régimen simple, es claro que deberá empezar a facturar electrónicamente de forma inmediata, es decir, a partir de su primera operación de venta de bienes o servicios (ver parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 000020 de marzo de 2019).

Además, aunque todo inscrito en el régimen simple está obligado a expedir factura electrónica (sin importar si es o no un responsable del IVA o del INC), es importante destacar que el artículo 1.5.8.2.2 del DUT 1625 de 2016, agregado con el artículo 3 del Decreto 1468 de 2019, establece lo siguiente:

“Artículo 1.5.8.2.2. Facturación electrónica. Los contribuyentes del SIMPLE deberán contar con el sistema de factura electrónica. Así mismo podrán expedir documentos equivalentes en los términos del artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el presente decreto.”

Esa norma se debe estudiar en conjunto con lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 1.6.1.4.1.16 del mismo DUT 1625 de 2016, en el cual se lee lo siguiente:

“El obligado a facturar electrónicamente podrá continuar utilizando los tiquetes de máquinas registradoras POS, cuando su modelo de negocio lo requiera. En estos casos, cuando el adquirente sea un responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, si lo requiere para efectos de impuestos descontables, podrá solicitar la factura correspondiente.

En este evento el obligado a facturar electrónicamente, deberá expedir factura electrónica en las condiciones de la presente Sección.”

De modo que, aunque sí pueden expedir tiquetes de máquina registradora (solo si “su modelo de negocio lo requiere”, como sería el caso de un supermercado, restaurante, parqueadero, etc.), lo que deben tener presente es que si un comprador les pide que le cambien ese tiquete por una factura electrónica deben poder hacerlo inmediatamente (ver respuesta a la pregunta 5, en la segunda página del cuestionario de preguntas frecuentes de mayo 16 de 2019, resuelto por la Dian).

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