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Insolvencia empresarial: precisiones respecto a la aplicación de decretos del estado de emergencia


Insolvencia empresarial: precisiones respecto a la aplicación de decretos del estado de emergencia
Actualizado: 21 agosto, 2020 (hace 4 años)

La Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de los decretos 560 y 772 de 2020, que establecen las medidas especiales para el acceso a procesos de insolvencia en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Conoce estas disposiciones.

Con ocasión de la contingencia decretada a causa del COVID-19, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 560 de 2020, por medio del cual determinó una serie de medidas especiales y transitorias en materia de procesos de insolvencia para las empresas que se hayan visto gravemente afectadas por dicha contingencia.

Consulte nuestro editorial Mincomercio determina medidas especiales para procesos de insolvencia con ocasión del COVID-19.

Por su parte, también expidió el Decreto Legislativo 772 de 2020, por medio del cual establece disposiciones generales referentes a la implementación de mecanismos para llevar a cabo dichos procesos de insolvencia.

En el siguiente video, Edgar Humberto Campo, abogado consultor especialista en Derecho Comercial, estudia las medidas implementadas por el Gobierno nacional referentes a procesos de insolvencia:

Concepto de la Superintendencia de Sociedades

Mediante el Oficio 220-142369 de 2020, la Superintendencia de Sociedades realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de dichos decretos y a los procesos que se pueden postular las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera cuyos activos sean inferiores o iguales a cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Atendiendo a lo dicho, entre dichas precisiones se encuentran las siguientes:

  • A la negociación de emergencia contenida en el artículo 8 del Decreto 560 de 2020 pueden acceder todos los deudores sujetos al régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, independientemente de su monto de activos o pasivos.
“procesos de reorganización abreviados para pequeñas insolvencias y de liquidación judicial simplificados para pequeñas insolvencias, a los que solo podrán acceder las empresas o deudores con activos inferiores a 5.000 smmlv”

La excepción que existe respecto al acceso al proceso de reorganización abreviado debe entenderse en el sentido de que las empresas que se encuentren sujetas a dicha ley no pueden solicitar iniciar un proceso de reorganización ordinario, sino que deben solicitar que se adelante conforme a las disposiciones referentes a dicho proceso abreviado.

  • El Decreto Legislativo 772 de 2020 introduce los procesos de reorganización abreviados para pequeñas insolvencias y de liquidación judicial simplificados para pequeñas insolvencias, a los que solo podrán acceder las empresas o deudores con activos inferiores a 5.000 smmlv. La implementación de estos procesos tiene como finalidad evitar la congestión por el número de procesos que puedan ser presentados.
  • Además de lo anterior, los deudores con dicha cantidad de activos podrán acudir al trámite de validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015.
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Como conclusión, la Supersociedades precisa que los deudores con activos inferiores o iguales a 5.000 smmlv podrán acudir a los siguientes procesos:

  • Proceso de reorganización abreviado y de liquidación judicial simplificado ante la Superintendencia de Sociedades.
  • Recuperación empresarial ante las cámaras de comercio.
  • Validación judicial de acuerdos extrajudiciales de reorganización ante la Supersociedades.

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