Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inspección vigilancia y control


Actualizado: 5 abril, 2005 (hace 19 años)

¿ Se requiere incurrir simultáneamente en las causales de vigilancia consagradas en los literales A) y B) del artículo 1º del Decreto 3100 de 1997, para quedar sometida la sociedad a la vigilancia de la Superintendencia, o son causales independientes?  ?

R./  La vigilancia que ejerce la Superintendencia de Sociedades en virtud de las causales consagradas en el artículo 1º del Decreto 3100 de 1997, se configura cuando se presente una cualquiera de tales causales, por lo que las mismas son independientes.


¿Si durante el funcionamiento de la sociedad se disminuyen los montos a que se refieren los literales A) y B) del artículo 1º del Decreto 3100 de 1997, cesa la vigilancia por parte de la Superintendencia?  ?

R./ La vigilancia que ejerza la Superintendencia de Sociedades por las causales consagradas en los literales A) y B) del artículo 1º, del Decreto 3100 de 1997, continuará aun cuando los montos señalados en dichos literales se reduzcan, según lo dispuesto por el artículo 10, del citado decreto.

¿En punto de los literales C) y D) del artículo 1º del Decreto 3100 del 97, hasta cuando se extiende la vigilancia?  ?

R./ La vigilancia que ejerza la Superintendencia de Sociedades por las causales consagradas en los literales C) y D) del artículo 1º, del Decreto 3100 de 1997, cesará tan pronto desaparezca uno cualquiera de los dos requisitos exigidos en la mencionada disposición.

¿ Las sociedades anónimas están sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia de Sociedades?  ?

R./ La Superintendencia de Sociedades vigila a las sociedades mercantiles en virtud de las Causales de vigilancia consagradas en el Decreto 3100 de 1997, pero no en consideración al tipo societario que adopten las sociedades.

¿Quién vigila las constructoras?

R./ En lo que respecta a la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la vigilancia la ejercen las Alcaldías municipales y en el caso de Bogotá la Alcaldía Mayor. Sin embargo, las sociedades que se dediquen a la mencionada actividad, como sujeto pueden quedar sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los casos en que incurran en cualquiera de las causales de vigilancia consagradas en el Decreto 3100 de 1997.

¿Si la vigilancia que ejerce la Superintendencia sobre las sociedades comerciales por las causales de los literales A) y B) del artículo 1º del Decreto 3100 de 1997, inicia el primer día hábil del mes de abril en tratándose de estados financieros de fin de ejercicio, por qué las sociedades están obligadas a enviar la información financiera por el año anterior en el que no se encontraban vigiladas?  ?

Rta/ Las sociedades no están obligadas a presentar estados financieros del año inmediatamente anterior al cual entran a vigilancia. Si bien, la Superintendencia solicita dichos estados financieros, lo hace en razón de la función de inspección consagrada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995. La información financiera de los años siguientes, sí se requiere en virtud de la vigilancia, en los términos del artículo 289 del Código de Comercio.


¿ Cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las sociedades mercantiles por estar sometidas a vigilancia por parte de la Superintendencia?  ?

R./ Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia ante la Superintendencia de Sociedades son entre otras, la de presentar anualmente estados financieros certificados y dictaminados, la de pagar una contribución, la de solicitar autorización para solemnizar reformas estatutarias como las de fusión, escisión; así mismo, la de solicitar autorización para colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto y de acciones privilegiadas.

¿Qué tipo de sanciones puede imponer la Superintendencia a las sociedades que no informan en debido tiempo el hecho de incurrir en una causal de vigilancia y cual es el sustento jurídico al efecto?; que disposición de índole legal determina que se debe informar al Organismo de fiscalización?  ?

R./ La Superintendencia de Sociedades goza de facultad sancionatoria en los casos en que las sociedades mercantiles, incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos, razón por la cual dicho Organismo puede imponer multas hasta por doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (Art. 86-3, Ley 222 de 1995). Ahora bien, no existe norma expresa para poner en conocimiento de la Superintendencia la ocurrencia de una causal de vigilancia, pero sí determina el Decreto 3100 del 97, desde que tiempo principia tal estado de fiscalización, por lo que se deberá informar a la Entidad en dicho tiemp

¿Las sociedades vigiladas por la Superintendencia que se encuentran el liquidación, continúan con la obligación de presentar estados financieros, y si es así cuales?

R./ Las obligaciones derivadas del estado de vigilancia tienen que cumplirse hasta el momento en que cese la misma. Por consiguiente, se tienen que seguir presentando los estados financieros (Artículo 289 del Código de Comercio), en los plazos fijados cada año por la Superintendencia en la respectiva circular. Para el caso de las sociedades en liquidación, se debe presentar el balance general, el estado de resultados y el flujo de caja.

¿Puede existir la vigilancia concurrente?

Rta/ No existe la vigilancia concurrente. Sin embargo el artículo 228 de la Ley 222 de 1995, dispone que las facultades asignadas en la misma Ley en materia de vigilancia y control a este Organismo, serán ejercidas por cada una de las superintendencias, siempre y cuando dichas facultades les estén expresamente asignadas por la Ley. En caso contrario, las ejercerá esta Superintendencia por competencia residual, salvo cuando se trate de sociedades vigiladas por la Superintendencia Bancaria o de Valores.


¿ Si simultáneamente una sociedad incurre en las causales de vigilancia consagradas en los literales A) y B) del artículo 1º del Decreto 3100 de 1997, y en la causal del artículo 2º del mismo Decreto, cual prevalece para efectos de que cese la vigilancia?  ?

Rta/ Las causales de los literales A) y B) del artículo 1º del Decreto 3100 de 1997, prevalecen sobre las demás causales de vigilancia, toda vez que tal vigilancia continúa así se disminuyan los montos por activos o ingresos a que aluden tales disposiciones.


¿ Las sociedades vigiladas están en la obligación de enviar a la Superintendencia las actas de las reuniones del máximo órgano social, o es únicamente cuando la Superintendencia lo solicite?  ?

Rta/ No es obligatorio allegar a la Superintendencia las actas que dan cuenta de las reuniones del máximo órgano social, únicamente en los casos en que la Superintendencia lo requiera se deben enviar tales actas.


¿ ¿En que consiste la vigilancia? Cual es su fundamento jurídico?  ?

Rta/ La vigilancia consiste en una fiscalización de carácter permanente por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades propugna que las sociedades en su formación y funcionamiento se ajusten a la ley y los estatutos (Art. 84, Ley 222).

¿ En que consiste el control? Cual es el fundamento jurídico?  ?

Rta/ El control consiste en la facultad de La Superintendencia para ordenar a cualquier sociedad comercial no vigilada por otra Superintendencia, la adopción de mecanismos que subsanen situaciones críticas de orden jurídico, contable, administrativo etc. (Art. 85, Ley 222).


¿ Qué requisitos se tienen que cumplir para registrar una sociedad mercantil ante la Superintendencia?  ?

Rta/ Las sociedades comerciales se registran en la Cámara de Comercio del domicilio social, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9, del artículo 28 del Estatuto Mercantil, pero no en la Superintendencia de Sociedades, toda vez que ante este Organismo las sociedades únicamente se encuentran en estado de inspección, vigilancia o control, en los términos de los artículos 83 y siguientes de la Ley 222 de 1995.

¿Quién vigila las cooperativas?

Rta/ La Superintendencia de Economía Solidaria es la Entidad competente para vigilar las cooperativas, de conformidad con la Ley 454 de 1998.

¿Si una sociedad vigilada se encuentra inactiva desde hace un tiempo, tiene que seguir pagando contribución a la Superintendencia?

Rta/ La contribución a que alude el artículo 88 de la Ley 222 de 1995, la deberán pagar las sociedades comerciales vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades, hasta el momento en que cese la respectiva causal de vigilancia. Las circunstancias en que se encuentren las sociedades, valga decir, activas, inactivas, en etapa pre-operativa, en concordato, en liquidación etc.; se tendrán en cuenta para graduar la tarifa de la contribución, pero no para eximir a las sociedades de tal obligación.



¿ En que consiste la inspección?, cual es su fundamento jurídico?

Rta/ La inspección es un seguimiento ocasional, por medio del cual esta Entidad puede solicitar a cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria, información de cualquier índole, así como realizar la práctica de investigaciones administrativas (Art. 83, Ley 222 de 1995).

*Información tomada de Supersociedades

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