Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inspector de trabajo y de la seguridad social


Actualizado: 24 octubre, 2016 (hace 7 años)

Es un funcionario de nivel profesional del Ministerio del Trabajo y representa un elemento esencial para la inspección y control de las disposiciones o normas laborales. Está encargado de asegurarse que los empleadores den cumplimiento a todos los postulados normativos de protección del derecho al trabajo. El inspector de trabajo desempeña sus funciones y competencias bajo los principios constitucionales y los contenidos en los convenios internacionales, en especial los instaurados por la Organización Mundial del Trabajo y ratificados por Colombia.

El inspector de trabajo tiene la función de vigilar el acatamiento de las normas y postulados contenidos en el código laboral, leyes, decretos y demás disposiciones que regulen el derecho al trabajo, también debe procurar que se cumplan con los postulados de normas internacionales y tratados adscritos por Colombia que integran el bloque de constitucionalidad, y ejercerá las funciones de policía administrativa dentro del territorio nacional, lo que le permite conocer controversias individuales y colectivas.

Funciones del inspector

Según el artículo 3 de la Ley 1610 de 2013, sus funciones se basan en actuaciones que permitan prevenir o evitar conflictos entre empleador y trabajador, coaccionar ejerciendo su facultad para emitir sanciones, conciliar para mediar en la solución de los conflictos que se deriven en el transcurso de la relación laboral ya  sea de carácter individual o colectivo, público o privado, mejorar la normatividad laboral, interpretarla y llenar vacíos existentes en las mismas, de acompañamiento, dirigida a garantizar el cumplimiento de las normas laborales del sistema general de riesgos laborales y de pensiones.

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