Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inspectores de Trabajo pueden ingresar sin previo aviso a la empresa


Inspectores de Trabajo pueden ingresar sin previo aviso a la empresa
Actualizado: 14 junio, 2011 (hace 13 años)

Cuando un trabajador considera que le están violando derechos laborales mínimos, como por ejemplo la Seguridad Social, puede acudir ante el Inspector de Trabajo para que dicho funcionario haga visitas sorpresas, sin revelar el nombre del trabajador.

Cualquier trabajador o grupo de trabajadores, así no estén sindicalizados, pueden acudir ante las Oficinas del Trabajo de su ciudad e interponer una queja por violación a derechos laborales mínimos, al igual que la vulneración a derechos mínimos de seguridad social.

(Cuando hablamos de derechos mínimos, podríamos dar por ejemplo las siguientes: afiliación y pago salud, pensión y riesgos profesionales; el cumplimiento del límite de jornadas máximas de trabajo y de horas extras; el cumplimiento de medidas profilácticas o de seguridad industrial; violación al derecho de asociación, entre otras).

Dicha queja, podrá ser suscrita por el trabajador o grupo de trabajadores o incluso podría ser anónima si el trabajador tiene temor a algún tipo de retaliación o pérdida de su trabajo.

Inspector de Trabajo y su función de vigilancia y control: Inspección y sanción

Una vez el trabajador o grupo de trabajadores interpongan la queja sobre actos irregulares en la empresa sobre presuntas violaciones a derechos mínimos laborales o de seguridad social, el Inspector de Trabajo podrá ejercer cualquiera de las siguientes competencias.

Entre las competencias que tiene el Inspector de Trabajo están:

  • Hacer comparecer a su respectivo despacho al empleador.
  • Exigir información pertinente a su misión.
  • La exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.
  • Entrar sin previo aviso y en cualquier momento en toda empresa con el mismo fin.
  • Ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.
  • Imponer multas equivalentes de 1 a 100 s.m.m.l.v. según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, el valor de la multa será para el SENA.

Nota: El Inspector de Trabajo NO está autorizado para declarar derechos individuales o definir controversias que son competencia exclusiva de los Jueces Laborales.

Si un Inspector de Trabajo pide comparecer o información o desea ingresar a una empresa, ¿el empleador se puede oponer?

No. La Legislación Laboral es la que faculta al Inspector de Trabajo para que actúe como representante del Gobierno, de tal manera que el Inspector podrá no sólo imponer multas por desacatar sus solicitudes, sino que en caso de querer ingresar a una empresa a inspeccionar y no le es permitido su ingreso, podrá solicitar la asistencia de la Policía Nacional para que le facilite su acceso a la fuerza.

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Veamos la norma:

Código Laboral.

Vigilancia y Control

»Artículo 486. Atribuciones y Sanciones.: Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos. Así mismo, podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical.

Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos. Dichos funcionarios no quedan facultados, sin embargo, para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces, aunque sí para actuar en esos casos como conciliadores.

Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social tendrán las mismas facultades previstas en el presente numeral respecto de trabajadores, directivos o afiliados a las organizaciones sindicales, siempre y cuando medie solicitud de parte del sindicato y/o de las organizaciones de segundo y tercer grado a las cuales se encuentra afiliada la organización sindical.

2. Los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que indique el Gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior, y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de una (1) a cien (100) veces el s.m.m.l.v. más alto vigente según la gravedad de la infracción y mientras ésta subsista, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje. SENA.

3. Las resoluciones de multas que impongan los funcionarios del Ministerio del Trabajo prestarán mérito ejecutivo. De estas ejecuciones conocerán los jueces del trabajo conforme al procedimiento especial de que trata el capítulo 16 del Código de Procedimiento del Trabajo.»

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