Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instituciones financieras a reportar información de cuentas poseídas por personas residentes fiscales de otras jurisdicciones


Actualizado: 4 julio, 2019 (hace 5 años)

Los plazos máximos de reporte de información para el año 2019 están ligados a los últimos dígitos del NIT. Del 30 de julio hasta el 5 de agosto son los vencimientos para el reporte de información.

En virtud de la Resolución 060 de 2015 y en desarrollo de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativo a Cuentas en el Extranjero (FATCA), a partir del martes 30 de julio y hasta el lunes 5 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las Instituciones Financieras de Colombia, según los dos últimos dígitos del NIT.

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 00119 de 2015, las instituciones financieras obligadas a reportar información en cumplimiento del Acuerdo Multilateral del Autoridades Competentes bajo el estándar común de reporte (CRS) de la OCDE, deberán remitirla como máximo, entre el 30 de julio y el 13 de agosto, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Fuente: Dian.

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