Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instituciones financieras deben reportar cuentas de residentes fiscales de otras jurisdicciones


Actualizado: 27 julio, 2018 (hace 6 años)

Desde el lunes 30 de julio y hasta el viernes 3 de agosto se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las instituciones financieras de Colombia a la Dian.

En virtud de la Resolución 000060 del 2015, y en desarrollo de la Ley para el cumplimiento fiscal de cuentas extranjeras –FATCA–, a partir del próximo lunes 30 de julio, y hasta el viernes 3 de agosto, se inician los vencimientos para el reporte de información que deben hacer las instituciones financieras de Colombia a la Dian, según los dos últimos dígitos del NIT.

De igual manera, en cumplimiento de la Resolución 000119 del 2015, las instituciones obligadas a reportar en cumplimiento del Acuerdo multilateral de autoridades competentes bajo el estándar común de reporte –CRS– de la OCDE deberán remitirla, como máximo, entre el lunes 30 de julio y el lunes 13 de agosto, según el último dígito del NIT.

Fuente: ICEF.

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