Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrucciones supersolidaria en aplicación a decreto 4588 de 2006 – Cooperativas de Trabajo Asociado


Actualizado: 7 junio, 2007 (hace 17 años)
*Tomado de FESOVALLE

Con instrucciones sobre temas como el objeto social, contratación, reconocimiento y funcionamiento de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 005 para orientar a estas entidades en la aplicación del Decreto 4588 de 2006 que reglamenta su organización y funcionamiento.

Sobre el objeto social de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

Tratado en el artículo quinto del Decreto 4588, Supersolidaria señala la necesidad de que estas entidades precisen en sus estatutos la actividad socioeconómica principal o las actividades socioeconómicas principales que van a desarrollar con terceros, las cuales deben ser conexas, complementarias o relacionadas entre si. Esta definición estará relacionada con los propósitos de la organización, así como con el perfil laboral, profesional o intelectual de los trabajadores asociados.

Se aclara que el decreto no elimina la multiactividad o la integralidad, dado que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado pueden clasificarse como tal, dependiendo de los servicios que otorgue a los asociados, es decir, pueden tener varias secciones para atender distintas necesidades (crédito, consumo, asistencia técnica, etc.) o actividades integrales (crédito educativo, capacitación, educación). El carácter de especializada se asume en relación con el trabajo, de conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-211 de 2000.

La Superintendencia expresa además que las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado organizadas y conformadas por profesionales de la salud que ejercen su profesión de manera independiente, distintas a las reguladas por la Superintendencia Nacional de Salud (IPS), deben especializarse y están bajo la supervisión de la Supersolidaria.

Sobre las condiciones para contratar con terceros

Expresadas en el artículo sexto del Decreto 4588, la Superintendencia manifiesta que cuando las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado contraten con terceros la prestación de servicios, deben asegurar que dicha contratación tenga como propósito final obtener resultados con plena autonomía en procesos o subprocesos, ejemplo: consulta externa, pagaduría, archivo, etc. Lo que no les está permitido es contratar medios, es decir, suministro de personal a un tercero contratante, ya que en ese caso estarían enviando trabajadores en misión.

En materia de reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado, así como del plazo para adecuar los estatutos y regímenes, tratados en los artículos séptimo y noveno del Decreto 4588, Supersolidaria hace, entre otras, las siguientes precisiones:

•  El reconocimiento se refiere al registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria. Para ello, las entidades deben presentar la documentación requerida en la circular así como el diligenciamiento del documento “Control de legalidad de fondo a cooperativas y precooperativas de trabajo asociado”

•  Las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado que hayan ajustado sus estatutos y reglamentos conforme al Decreto 4588 antes del 27 de junio, última día de plazo para hacerlo, podrán solicitar el reconocimiento ante la Superintendencia de la Economía Solidaria adjuntando los documentos requeridos en la circular.

•  Después del 27 de junio, vencido el plazo para que las entidades ajusten sus estatutos y reglamentos, la Superintendencia de la Economía Solidaria recibirá la documentación con el propósito de efectuar el control de legalidad y el registro.

•  A partir del 28 de junio de 2007, el único registro válido será el de la Superintendencia de la Economía Solidaria , por lo que las Cámaras de Comercio se abstendrán de registrar nuevas organizaciones de esta naturaleza, realizar inscripciones y expedir certificaciones.

•  La Superintendencia ordenará la cancelación de la inscripción del registro de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en las Cámaras de Comercio y asumirá esta función así como la de expedición de certificados para este tipo de entidades.

Finalmente, la circular hace algunas precisiones sobre las excepciones al trabajo asociado contempladas en el artículo 15 del Decreto 4588 que permite la vinculación excepcional de “personal técnico especializado” no asociado a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Se aclara que esta expresión no hace referencia a la definida en la Ley General de Educación sobre educación formal. Debe entenderse como aquella persona que por sus conocimientos específicos en determinada área u oficio, no exista dentro del grupo de asociados de la cooperativa y deba, por consiguiente, contratarse para desarrollar un proyecto o programa en concreto y por un tiempo determinado.

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