Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrumentos financieros básicos: baja en cuentas


Instrumentos financieros básicos: baja en cuentas
Actualizado: 20 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los instrumentos financieros representan derechos a recibir efectivo, equivalentes a efectivo u otro instrumento financiero similar. La entidad debe evaluar, en cada fecha de cierre, si estos derechos aún persisten en su favor.

La Sección 11 de la NIIF para pymes establece en el párrafo 33,que una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:

a. Expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero.

b. La entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero.

c. La entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas significativas inherentes a la propiedad, ha transferido el control del activo a otra parte, y esta tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia. En este caso, la entidad:

I. Dará de baja en cuentas el activo, y

II. Reconocerá por separado cualesquiera de los derechos y obligaciones conservados o creados en la transferencia.

Ampliemos el significado de cada uno de los anteriores puntos:

Expiración o liquidación de derechos contractuales sobre los flujos de efectivo

Un adagio anónimo declara que “No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague”. Sin embargo, la legislación colombiana ha establecido plazos, en los cuales los derechos sobre títulos valores prescriben.

“Si estas respuestas son afirmativas, la entidad reconocerá el instrumento financiero; si son negativas, la entidad no debe reconocerlo. ”

Antes de presentar una partida como instrumento financiero, una entidad debe hacerse las siguientes preguntas:

  1. ¿El instrumento está aún vigente para cobro?
  2. ¿El deudor ha pagado?
  3. ¿Se recibieron bienes o servicios a modo de pago?
  4. ¿Es posible perseguir el pago por vía judicial?
Si estas respuestas son afirmativas, la entidad reconocerá el instrumento financiero; si son negativas, la entidad no debe reconocerlo.

Además de lo anterior, el párrafo 2.27 de la NIIF para pymes establece que una entidad reconocerá un activo siempre que sea probable que los beneficios económicos provenientes del activo fluyan hacia la entidad. En ese sentido, además de tener el derecho a cobrar, la entidad debe tener la intención de cobrar, pues sin esa intención, la conclusión es que los beneficios no fluirán hacia la Organización.

Caso práctico

Una entidad tiene un cliente con un saldo insoluto de $20.000.000. El saldo presenta mora de 60 días. Cuando se lleva a cabo la investigación del caso, la entidad se entera de que su cliente acaba de pasar por una grave calamidad, que lo ha dejado prácticamente en la ruina. La Gerencia de la entidad decide no emprender acciones tendentes a la recuperación de la cartera.

En el anterior caso, aunque la entidad tiene el derecho a perseguir el cobro, no tiene la intención de hacerlo. Este hecho es suficiente para concluir que el activo debe ser dado de baja de los estados financieros.

La entidad transfiere sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo financiero

Los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del instrumento financiero son, entre otros:

  • Derecho a cobrar
  • Derecho a negociar el instrumento
  • Disponibilidad de usar el instrumento como medio de pago
  • Riesgo de no recibir el pago
  • Riesgo de recibir una rentabilidad menor a la del mercado

Un claro ejemplo de aplicación de la cesión de riesgos, es el factoring, en el cualse puede presentar dos posibilidades:

  1. Factoring sin garantía: negociación en la cual la entidad que adquiere la cartera asume los riesgos.
  2. Factoring con garantía: negociación en la cual el riesgo crediticio lo asume la entidad que vende la cartera.

Así las cosas, en una negociación de factoring sin garantía, la entidad que vende su cartera dará de baja de sus cuentas los instrumentos financieros respectivos; mientras que en una operación de factoring con garantía, dado que el acreedor original conserva los riesgos sobre la cartera, no dará de baja en cuentas los instrumentos financieros. En su lugar, reconocerá los recursos recibidos por la cesión de la cartera como un pasivo financiero.

La entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas significativas inherentes a la propiedad, ha transferido el control del activo a otra parte, y esta tiene la capacidad práctica de vender el activo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercer esa capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia.

Este caso se presenta en las negociaciones de factoring, en las cuales el acreedor original conserva el derecho a cobrar la cartera, pero se obliga a transferir los recaudos a la entidad de factoring. La entidad de factoring tiene plena libertad de renegociar estos instrumentos con terceros, sin que el acreedor original pueda interferir en la negociación.

Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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