Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Instrumentos financieros: medición de activos financieros diferentes de inversiones de capital


Instrumentos financieros: medición de activos financieros diferentes de inversiones de capital
Actualizado: 29 abril, 2015 (hace 9 años)

La sección 11 de la NIIF para pymes requiere medir a costo amortizado todos los activos financieros diferentes de inversiones de capital, esto es, todos los activos financieros que representen derechos a recibir cantidades fijas de un principal más cantidades fijas o variables de un componente financiero.

Algunos ejemplos de los instrumentos que suelen cumplir esta definición son:

  • Efectivo
  • Depósitos a la vista y a término
  • Obligaciones negociables
  • Facturas comerciales
  • Cuentas pagarés y préstamos por cobrar
  • Bonos o instrumentos de deuda similares
“La sección 11 de las NIIF para pymes, en su párrafo 13 establece que estos instrumentos financieros se deben medir, en su reconocimiento inicial, al costo de la transacción, esto es, incluyendo no solamente el valor nominal de la cuenta por cobrar, sino cualquier otro costo asociado con el contrato.”

Esas partidas sólo se reconocerán cuando la entidad se convierte en una parte del contrato, esto es, cuando realmente tenga el derecho (y la intención) de recaudar las partidas de las cuales es acreedor.

La sección 11 de las NIIF para pymes, en su párrafo 13 establece que estos instrumentos financieros se deben medir, en su reconocimiento inicial, al costo de la transacción, esto es, incluyendo no solamente el valor nominal de la cuenta por cobrar, sino cualquier otro costo asociado con el contrato.

En algunos casos la determinación del precio de una operación de venta contiene un elemento de financiación. Esto se presenta comúnmente cuando el plazo para pago supera lo que se considera normal dentro del sector en el cual se presenta la transacción (en muchos casos un pago a 30, 60 o 90 días puede considerarse normal). Cuando los plazos de pago estén dentro de plazos normales, no se requerirá a una entidad calcular el valor presente de los flujos futuros, será suficiente medirla a valor nominal, es decir, al importe de la factura o documento de venta, dado que el efecto del descuento no suele ser material.

Igual tratamiento reciben los préstamos otorgados por la entidad. Por ejemplo, si una entidad presta dinero a sus empleados, socios y/o terceros para ser reintegrado en dos o tres meses, sin intereses; el efecto del descuento no suele ser material, por lo cual la entidad podrá medir estos préstamos por su importe no descontado. Cada entidad determinará cual es el plazo a partir del cual un préstamo será medido por el importe descontado, con base en determinaciones sobre materialidad.

Los costos iniciales de transacción se deben incluir en la medición del instrumento financiero. Por ejemplo si una entidad constituye un certificado de depósito a término –CDT– u otro instrumento similar por valor de cien millones de pesos ($100.000.000) y en su constitución debe pagar a la entidad financiera $500.000 mil pesos por concepto de gastos de papelería, el activo financiero debe medirse por cien millones quinientos mil pesos, equivalentes al valor efectivamente depositado más el costo de gastos de papelería.

El registro contable sería como sigue:

Valor nominal de la inversión:

Bancos                                                              100.000.000 CR

Instrumento financiero                                 100.000.000 DB

Costo de la transacción:

Bancos                                                              500.000 CR

Instrumento financiero                                 500.000 DB

Este valor ($100.500.000) se convierte en el costo de la transacción, y es el valor por el cual la entidad presentará el instrumento financiero en su Estado de Situación Financiera.

Esto sin prejuicio de que la entidad pueda tener en cuentas auxiliares separadas el valor nominal de la inversión separado del costo de la transacción.

Dado que la NIIF para pymes requiere utilizar el método del interés efectivo para la medición posterior de los instrumentos financieros, es necesario encontrar esa tasa de interés, la cual es, en términos prácticos, equivalente a la Tasa Interna de Retorno –TIR– del instrumento.

Para encontrar la TIR es necesario hallar la tasa que iguala los flujos de efectivo del instrumento. Para este caso, suponga que la entidad financiera pagará un rendimiento del 5% por mantener el depósito durante un año. Entonces, la TIR es la tasa que convierte el valor inicial del instrumento ($100.500.000) en su valor final (105.000.000).

Para ello, basta utilizar la función= TIR (incluida de Excel, con lo cual encontraremos que la tasa que iguala los flujos es igual a 4,4776% EA.

De esta manera, para la medición posterior del instrumento un año después de haber sido constituido, y justo antes de hacer efectivo el recaudo, la entidad presentará el instrumento financiero según el siguiente resumen:

Valor inicial:                       100.500.000

Interés anual:                    4.500.000 Resultantes de 100.500.000 x 4,4776%

Valor total:                          105.000.000

Es de resaltar que la rentabilidad del instrumento al final de su vencimiento no fue del 5%, pues el costo de la transacción afectó este margen. El rendimiento real del instrumento fue el 4,4776%, equivalente a la TIR.

Las entidades deberán tener clara y clasificada esa diferencia, pues para efectos fiscales los ingresos por concepto de rendimientos financieros van a ser de cinco millones de pesos ($5.000.000), mientras que los rendimientos presentados en el Estado de Resultado Integral serán de solo cuatro millones quinientos mil pesos ($4.500.000). Asimismo, el costo de la transacción es considerado una deducción para efectos fiscales, mientras que en los estados financieros, a la larga, son un menor valor del ingreso.

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Juan David Maya
Consultor NIIF

*Exclusivo para actualicese.co

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