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Mediante la Resolución 002288 de 2025, la Superfinanciera certificó la tasa de interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo que regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026.
Aquí todos los detalles.
A través de la Resolución 002288 de 2025 la Superintendencia Financiera de Colombia certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Dichas tasas regirán para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. Cabe destacar que las mismas fueron creadas por el Decreto 455 del 29 de marzo de 2023, el cual modifica el Decreto 2555 de 2010, y reemplazan a la tasa de interés bancario corriente para microcréditos que se expidió hasta marzo de 2023 mediante la Resolución 001968 de 2022 de la Superfinanciera.
A continuación, se relacionan las tasas para las distintas modalidades de crédito para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 y se presentan las variaciones con respecto a las tasas certificadas para el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2025:
|
Modalidad |
1 de enero a 31 de marzo de 2026 |
1 de octubre a 31 de diciembre de 2025 |
Variación porcentual |
|---|---|---|---|
|
Crédito productivo de mayor monto |
40,20 % EA |
27,32 % EA |
+1288 puntos básicos (12,88%) |
|
Crédito productivo rural |
18,65 % EA |
18,62 % EA |
+3 puntos básicos (0,03 %) |
|
Crédito productivo urbano |
38,49 % EA |
38,85 % EA |
+36 puntos básicos (0,36 %) |
|
Crédito popular productivo rural |
50,88 % EA |
49,58 % EA |
+13 puntos básicos (1,3 %) |
|
Crédito popular productivo urbano |
59,83 % EA |
59,94 % EA |
-11 puntos básicos (-0,11 %) |
Vale recordar que el interés remuneratorio y moratorio será considerado como usura cuando supere en 1,5 veces el interés bancario corriente establecido por la Superfinanciera.
En ese sentido, en la siguiente tabla se presentan las tasas de usura para las modalidades de crédito productivo para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2026, junto a las tasas establecidas para el período inmediatamente anterior y las correspondientes variaciones:
|
Modalidad |
1 de enero a 31 de marzo de 2026 |
1 de octubre a 31 de diciembre de 2025 |
Variación porcentual |
|---|---|---|---|
|
Crédito productivo de mayor monto |
40,20 % |
40,98 % |
-78 puntos básicos (-0,78 %) |
|
Crédito productivo rural |
27,98 % |
27,93 % |
+5 puntos básicos (0,05 %) |
|
Crédito productivo urbano |
57,74 % |
58,28 % |
-54 puntos básicos 0,54 %) |
|
Crédito popular productivo rural |
76,32 % |
74,37 % |
+195 puntos básicos (1,95 %) |
|
Crédito popular productivo urbano |
88,29 % |
89,91 % |
-162 puntos básicos (-1,62 %) |

Para el período del 1 de enero al 31 de marzo de 2026 las tasas muestran variaciones moderadas frente a las vigentes entre octubre y diciembre de 2025. Mientras los créditos productivos de mayor monto y urbano presentan ligeras disminuciones, el crédito productivo rural registra un leve aumento.