Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interés de Mora y el Interés Remuneratorio son distintos


Interés de Mora y el Interés Remuneratorio son distintos
Actualizado: 30 abril, 2009 (hace 15 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Interés Remuneratorio
  • Interés Moratorio
  • O sea que en una obligación, ¿se puede cobrar simultáneamente el interés remuneratorio y el de mora?
  • Cuando se presta dinero, ¿siempre se puede cobrar Intereses Remuneratorios?
  • Los Intereses de Mora SI se cobran, así no se hayan pactado
  • Recuerde:

Una de las medidas que ha tomado el banco emisor en esta época de crisis, es bajar las tasas de interés, pero cuando adquirimos un crédito, siempre estarán presente dos tipos de intereses, el remuneratorio y el de mora. Conozca las diferencias.

Interés Remuneratorio

Este interés es simplemente el porcentaje sobre el valor prestado que recibirá el acreedor durante el tiempo que está el dinero en poder del deudor.

Interés Moratorio

Si se ha fijado un plazo para la entrega, bien sea en plazos o a una sólo fecha de pago total y se pasa esa fecha, a partir del día siguiente nace el Interés Moratorio como sanción por no pagar dentro del término fijado previamente.

O sea que en una obligación, ¿se puede cobrar simultáneamente el interés remuneratorio y el de mora?

Sí, pero esto no debe confundirse con anatocismo, que es cobrar intereses sobre los intereses causados.

Si en un préstamo de dinero se fijó un interés por el plazo que se da para su pago (interés remuneratorio), el moratorio sólo se empieza a cobrar a partir del día siguiente en que se entró en mora, no antes.

Además, los intereses de mora se cobran sobre el capital adeudado, no se puede cobrar sobre capital más los intereses remuneratorios que están atrasados, porque eso sería anatocismo.

Cuando se presta dinero, ¿siempre se puede cobrar Intereses Remuneratorios?

No necesariamente. La ley ha establecido que los Intereses Remuneratorios es un acuerdo consensual, esto quiere decir que tienes que ser pactados previamente por el acreedor y el deudor. Si ellos únicamente fijan una fecha de pago, pero no acuerdan Intereses Remuneratorios, simplemente si el deudor hace la devolución del dinero prestado antes de la fecha máxima, devolviendo el mismo valor, pero sin incluir Intereses Remuneratorios.

Pero si acreedor y deudor, al momento de hacer el negocio jurídico acuerdan el pago de unos Intereses Remuneratorios, pero por olvido no determinar el porcentaje exacto, el deudor pagará máximo el interés bancario corriente, el cual fija el Banco de la República pero lo publica todos los meses la Superintendencia Financiera. (Art. 884 Código de Comercio)

Los Intereses de Mora SI se cobran, así no se hayan pactado

Contrario a los Intereses Remuneratorios que requieren un acuerdo previo entre acreedor y deudor, los Intereses Moratorios es un derecho que tiene el acreedor a exigirlos si lo quiere, siempre que el deudor incumpla con la fecha acordada para el pago, a partir del día siguiente.

Recuerde:

Cuando el  préstamo de dinero se hace sin cobrar Intereses Remuneratorios se conoce jurídicamente como el Contrato de Mutuo.

Si el préstamo de dinero se hace cobrando Intereses Remuneratorios se conoces Jurídicamente como el Contrato de Mutuo con Intereses.

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