Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de Cesantías. 31 de enero, fecha máxima para su pago


Intereses de Cesantías. 31 de enero, fecha máxima para su pago
Actualizado: 18 enero, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • . ¡No se confunda!
  • Recuerde cómo se liquida los Intereses de la Cesantía
  • Auxilio de Cesantías:
  • Intereses de la Cesantía:
  • No olvide dejar prueba del pago

El pago de los Intereses de las Cesantías que se causaron hasta el 31 de diciembre, tiene una fecha máxima de pago, so pena de la sanción que establece la ley, como es su pago doble.

Infografía (haz click en la imagen para ampliar)

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Cuando una persona que viene laborando desde el año pasado y este año continúa laborando para el mismo empleador, éste debe hacerle entrega directamente de los Intereses de las Cesantías a más tardar el 31 de enero.

No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez.

Ley 52 de 1975, Artículo 1º. Numeral 3º “Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a titulo de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.”

Hasta el 31 de enero hay plazo para pagar los Intereses a las Cesantías y 14 de febrero para consignar el Auxilio de Cesantías. ¡No se confunda!

Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignarle el Auxilio de Cesantías a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, pero los Intereses a las Cesantías debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero.

Por eso la sanción por no consignar o pagar oportunamente el Auxilio de Cesantías, la sanción es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.

Nota: Cuando el Contrato de Trabajo termina antes de las fechas máximas de entrega de los Intereses a las Cesantías o la consignación del Auxilio de Cesantías, tanto los Intereses como el Auxilio de Cesantías, se deben entregar inmediatamente al trabajador junto con la respectiva liquidación de salarios y demás prestaciones sociales.

Recuerde cómo se liquida los Intereses de la Cesantía

Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las Cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.

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Veamos la fórmula:

Auxilio de Cesantías:

Salario x días laborados en el año ÷ 360 = $ Cesantía.

Intereses de la Cesantía:

Valor de las Cesantías x días laborados en el año x 0.12 ÷ 360 = $ Intereses de la Cesantía

Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.

No olvide dejar prueba del pago

Cuando liquide y pague los Intereses de las Cesantías, debe dejar prueba de su pago, por lo que el comprobante o colilla de pago debe tener mínimo lo siguiente:

  1. El valor del Auxilio de Cesantía que tomó como base para liquidar los Intereses.
  2. Fecha desde la que inicia y termina el periodo que está causando el pago de los Intereses de las Cesantías.
  3. El Valor de los Intereses de las Cesantías.

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