Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de cesantías: 31 de enero, plazo para pagarlas directamente al trabajador


Intereses de cesantías: 31 de enero, plazo para pagarlas directamente al trabajador
Actualizado: 21 enero, 2012 (hace 12 años)

A diferencia del auxilio de cesantías, los intereses deben entregarse directamente al trabajador, y a más tardar el 31 de enero. De lo contrario, el empleado podría reclamar pago doble.

Si una persona viene laborando desde el año pasado y este 2015 continúa trabajando para el mismo empleador, éste debe entregarle directamente los intereses de las cesantías, a más tardar el 31 de enero.

No pagar los intereses de las cesantías antes de dicha fecha significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los intereses de las cesantías por una sola vez.

El numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975 establece que:

“Si el empleador no pagare al trabajador los intereses aquí establecidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, deberá cancelar al asalariado a titulo de indemnización y por una sola vez, un valor adicional igual al de los intereses causados.”

No hay que confundir intereses de cesantías con auxilio de cesantías

Cuando el trabajador sigue vinculado en el nuevo año, el empleador debe consignar el auxilio de cesantías a más tardar el 14 de febrero en un Fondo de Cesantías, pero los intereses a las cesantías debe entregárselas directamente al trabajador, a más tardar el 31 de enero.

Por eso la sanción por no consignar o pagar oportunamente el auxilio de cesantías, es el pago de un día de salario por cada día de retraso hasta cuando se efectúe el pago.

Cuando el contrato de trabajo termina antes de las fechas máximas de entrega de los intereses a las cesantías o la consignación del auxilio de cesantías, tanto los intereses como el auxilio se deben entregar inmediatamente al trabajador junto con la respectiva liquidación de salarios y demás prestaciones sociales.

¿Cómo se liquidan los intereses de la cesantías?

Se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a 12 meses.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,