Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de mora: cómo vincularlos al instrumento financiero según la NIIF para pymes


Actualizado: 1 julio, 2015 (hace 9 años)

El costo amortizado es el modelo requerido por las NIIF para la medición de instrumentos financieros, ya sean activos o pasivos, y está explicado en los párrafos 11.15 hasta el 11.20 de la NIIF para pymes que aborda el tema de los instrumentos financieros básicos.

El modelo del costo amortizado involucra que el activo o el pasivo financiero se mida a la fecha de corte del período sobre la cual se informará; y en general consiste en tomar el saldo anterior de la deuda, sumarle los intereses calculados utilizando el método del interés efectivo y restar los pagos realizados (la cuota pagada = interés + abono a capital):

Saldo de la deuda + Intereses – pagos realizados

Este proceso permite obtener el valor financiero real del instrumento a la fecha de corte; seguidamente, se deberá evaluar el deterioro del valor. Este modelo busca que en todo momento, el activo y el pasivo estén siendo medidos teniendo en cuenta la totalidad del costo del endeudamiento o la totalidad del ingreso que se está obteniendo por ese préstamo o deuda que tiene otra persona con la entidad.

Del costo amortizado es necesario tener en cuenta que se debe utilizar la tasa de interés efectiva, es decir el verdadero costo del préstamo, o el verdadero ingreso financiero; para esto se debe trabajar con una tasa similar a la tasa interna de retorno. En toda actividad de financiación ya sea activa o pasiva que se vaya a medir al costo amortizado, es necesario trabajar con la tasa real de la financiación, no simplemente tomar la tasa nominal del instrumento.

Para identificar cuál es el tratamiento adecuado de los intereses por mora generados por el retraso en la cancelación de la deuda, debe revisarse la Sección 23 de la NIIF para pymes que habla de los ingresos, y en caso de los aplicadores de plenas, la NIC 18; ambos estándares se diseñan en el mismo sentido y establecen que los ingresos se reconocerán siempre que sea posible recaudar o recibir los beneficios económicos de los cuales se derivan.

En el caso de los intereses por mora hay una situación particular: se reconocerán teniendo en cuenta si la entidad tiene derecho a cobrarlos y, para tal fin, el cobro de dichos intereses tiene que estar claramente establecido en el contrato, sin sobrepasar la tasa máxima permitida por la ley; también debe evaluarse si además de tener el derecho a cobrarlo, se tiene la intención de hacerlo.

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Si la práctica del negocio, la ejecución del objeto misional de la empresa, indican que la compañía, aun teniendo el derecho a hacerlo, no realiza cobros de intereses de mora a sus clientes, no deberá reconocer ningún valor por dicho motivo; pero si se tiene el derecho, la intención y los mecanismos para cobrar dichos intereses, entonces se incluirán en el modelo de medición del instrumento a costo amortizado, es decir que empezará a causarlos en cada una de las fechas de corte, a la tasa establecida en la negociación o a la tasa que la entidad tenga el derecho de cobrarlos, quedando el modelo de la siguiente forma:

Saldo de la deuda + Intereses + Intereses de mora – Pagos realizados

Este es el tipo de realidades que deben quedar bien reguladas en el Manual de Políticas Contables y debidamente soportados en la información financiera de la compañía.

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