Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de mora, ¿cuáles se encuentran gravados con IVA?


Intereses de mora, ¿cuáles se encuentran gravados con IVA?
Actualizado: 6 diciembre, 2016 (hace 7 años)

Los intereses de mora que se generan a partir de la venta de un bien o servicio gravado con IVA también están gravados con dicho impuesto. Sin embargo, sobre el valor de los intereses correspondientes al impuesto financiado por el vendedor ya no se genera el impuesto.

Respondamos a la siguiente pregunta: Una empresa cobra intereses de mora por el pago extemporáneo de unas facturas; ¿dichos intereses se encuentran gravados con IVA y están sometidos a retención en la fuente a título de renta?

Es preciso recordar que los intereses excluidos de IVA se encuentran estipulados en el numeral tercero del artículo 476 del ET con la salvedad, anotada en dicho artículo, de aquellos que considera el artículo 447 del ET, el cual hace referencia a la regla general de los intereses generados en la venta y prestación de servicios, en consecuencia, dichos intereses están gravados con IVA. Sin embargo, en el parágrafo del artículo en mención se establece que, cuando el vendedor responsable del impuesto sobre las ventas le financie al adquirente o usuario el pago del impuesto generado en la venta, los intereses que este último llegue a pagar por dicha financiación no forman parte de la base gravable para calcular el IVA.

No obstante, se hace necesario identificar si el bien o servicio vendido ha sido gravado con IVA o si, por el contrario, está excluido de dicho impuesto. Al respecto, si la venta fue gravada con IVA desde un principio, entonces los intereses por esta también lo serán.

De acuerdo con lo anterior, si fueron vendidas mercancías por valor de $100.000.000 más IVA a la tarifa general (16%), la cuenta por cobrar sería de $116.000.000. Cuando, llegado el caso, el comprador no pague dentro del plazo otorgado, empezarán a generarse intereses de mora sobre el valor total de la cuenta de cobro. De esta manera, se produce IVA sobre los intereses de mora correspondientes al precio ($100.000.000) de la mercancía, mientras que sobre los intereses de mora correspondientes a los $16.000.000 del impuesto sobre las ventas ya no vuelve a generarse este impuesto.

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