Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de mora para empresa que paga el anticipo según el artículo 26 Decreto 1794 del 2013


Actualizado: 26 agosto, 2016 (hace 8 años)

Si la DIAN calcula el valor del anticipo del IVA anual considerando lo establecido en el numeral 3 del artículo 600 del ET (teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior), y una empresa paga el anticipo de acuerdo con el artículo 26 del Decreto 1794 del 2013 (el monto máximo de los pagos cuatrimestrales del IVA no podrá exceder el valor del IVA generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo período), ¿la empresa debe pagar intereses de mora?

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