Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses de mora se encuentran gravados con IVA


Actualizado: 8 marzo, 2016 (hace 8 años)

Cuando una empresa decide vender productos o prestar servicios a crédito puede que decida cobrar a su cliente intereses de mora en caso de atrasos en el pago, bien sea de la mercancía o del servicio prestado. No obstante, cuando se trata de la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con IVA se genera la duda de si los intereses de financiación y los intereses moratorios hacen parte de la base gravable para calcular este impuesto.

Al respecto, el artículo 447 del ET establece que en la venta y prestación de servicios la base gravable estará constituida por el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria.

Así pues, si por ejemplo la empresa vendió a crédito una mercancía gravada con IVA, la cual no ha sido pagada por el cliente, esta tiene la posibilidad de cobrar intereses de mora por el retraso en el pago; en ese caso dichos intereses entran a hacer parte de la base gravable para calcular el impuesto sobre las ventas.

Cabe señalar que de acuerdo con el parágrafo del artículo 447 del ET, cuando la empresa cobra intereses de mora a una cuenta por cobrar que no ha sido pagada por el cliente por concepto de la venta de mercancía o la prestación de un servicio gravado con IVA, dichos intereses se calculan sobre el valor de la operación antes del IVA; de esta manera, el impuesto sobre las ventas se genera sobre el valor de la operación más el valor de los intereses; en otras palabras, los intereses no se deben generar sobre el valor de la operación más el IVA, sino que se debe tomar el monto de la operación, calcular los intereses y sobre el resultado de sumar estos dos valores se calcula el impuesto.

Por otra parte, es importante tener en cuenta que el IVA solo se calcula sobre los intereses que se generen por el valor de la mercancía vendida; no se genera IVA sobre los intereses que se cobren por el valor del IVA financiado.

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