Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Intereses de mora sobre sanciones tributarias?


Actualizado: 30 agosto, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Las sanciones que se liquiden dentro de una declaración tributaria también generan la obligación de liquidar intereses de mora cuando no se paguen a tiempo?

Pregunta resuelta 18 de agosto de 2022.

El Dr. Diego Guevara Madrid menciona que en las declaraciones tributarias puede llegar a existir un saldo a pagar por impuestos y un saldo a pagar por sanciones. Por lo anterior, indica que solo el monto adeudado por impuestos es lo que genera intereses de mora; es decir, las sanciones no generarían estos intereses de mora.

Según lo anterior, el conferencista agrega que se debe identificar si el saldo a pagar en la declaración de renta incluye sanciones, dado que, si este incluye una parte por sanción, esta última no generaría intereses de mora como se planteó inicialmente; agrega que cuando se presenta una declaración tributaria que incluye una sanción con saldo a pagar y transcurre más de un año sin que se realice el pago de la declaración tributaria, en ese momento se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 867-1. Actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago. <Artículo modificado por el artículo 34 de la Ley 863 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que lleven más de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual y acumulativamente el 1 de enero de cada año, en el ciento por ciento (100 %) de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dane. En el evento en que la sanción haya sido determinada por la administración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 de enero siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que impuso la correspondiente sanción.

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