Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses implícitos y su tratamiento contable y fiscal con la reforma tributaria


Intereses implícitos y su tratamiento contable y fiscal con la reforma tributaria
Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Los principios contables y fiscales siguen siendo distintos
  • Sobre los intereses implícitos
  • Caso práctico
  • Tratamiento fiscal
“El artículo 28 de la Ley 1819 del 2016 es uno de los más importantes en lo que tiene que ver con la interacción de las cifras de los estados financieros y las declaraciones de impuestos”

La Ley 1819 de 2016 armonizó la tributación con los estados financieros. Esto no significa que desaparezcan las diferencias entre unos y otros, sino que se establecen mecanismos para su conciliación.

El artículo 28 de la Ley 1819 del 2016 es uno de los más importantes en lo que tiene que ver con la interacción de las cifras de los estados financieros y las declaraciones de impuestos, pues establece el tratamiento fiscal de las transacciones y otros eventos que generan ingresos en los estados financieros, pero que no necesariamente constituyen ingresos en las declaraciones de renta.

Los principios contables y fiscales siguen siendo distintos

Es pertinente aclarar que las diferencias entre los estados financieros y las declaraciones tributarias seguirán existiendo dado que los fundamentos conceptuales que rigen la preparación de estados financieros han sido, son y seguirán siendo distintos a los principios rectores de la tributación.

Entendiendo esa realidad, y buscando mejorar el control sobre el recaudo, la reforma tributaria estableció los casos en los cuales los principios de preparación de estados financieros se aplican para efectos fiscales, pero también marcó claramente los asuntos en los cuales el tratamiento fiscal sigue siendo distinto al de los estados financieros.

Sobre los intereses implícitos

El párrafo 11.13 del Estándar para Pymes establece que cuando un acuerdo constituye una transacción de financiación, el instrumento financiero subyacente se reconoce por el valor presente de los pagos futuros. Luego, en los periodos futuros se genera un ingreso por concepto de intereses, los cuales suelen denominarse intereses implícitos.

A su turno, el párrafo 23.5 de la misma Norma para Pymes establece que la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros y el valor nominal de la transacción (el valor que realmente se va a recibir) se reconoce como ingresos por intereses.

Caso práctico

Supongamos que Saver Consultores SAS presta un servicio de asesoría para la formulación de un proyecto. El costo del servicio, si se cobrara de contado, sería de $100.000.000. Dado que el cliente solicitó un plazo de 1 año para pagar, Saver cobró un valor de $120.000.000 (este es el valor de la factura), con un plazo para pago de 1 año.

De acuerdo con los párrafos 11.13 y 23.5 del Estándar Internacional para Pymes, el tratamiento de la partida en los estados financieros es el siguiente:

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En el momento de prestar el servicio, se reconoce el ingreso por el valor presente de los pagos mínimos futuros (en este caso, es equivalente al valor de contado del servicio)

Cuenta

Débito

Crédito

Ingresos ordinarios

$100.000.000

Cuentas por cobrar

$100.000.000

Al vencimiento del pago, Saver debe reconocer la diferencia entre el valor reconocido inicialmente y el valor efectivamente recaudado como un ingreso por intereses, así:

Cuenta

Débito

Crédito

Ingresos por intereses

$20.000.000

Cuentas por cobrar

$100.000.000

Bancos

$120.000.000

Ahora, suponga que el servicio se prestó en junio del año 2017, y el pago se recibirá en mayo del 2018.

En este caso, Saver debe reconocer un ingreso por intereses al cierre del año 2016, por los intereses devengados desde junio hasta diciembre de ese año, así:

Cuenta

Débito

Crédito

Ingresos por intereses

$ 11.221.580

Cuentas por cobrar

$ 11.221.580

Para calcular el valor de los intereses, se utiliza el modelo de interés efectivo, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tasa:

1,53%

Mes

Saldo inicial

intereses

Saldo final

junio

 100.000.000

1.530.947

 101.530.947

julio

 101.530.947

1.554.385

 103.085.332

agosto

 103.085.332

1.578.182

 104.663.514

septiembre

 104.663.514

1.602.343

 106.265.857

octubre

 106.265.857

1.626.874

 107.892.731

noviembre

 107.892.731

1.651.781

 109.544.512

diciembre

 109.544.512

1.677.068

 111.221.580

enero

 111.221.580

1.702.743

 112.924.323

febrero

 112.924.323

1.728.812

 114.653.135

marzo

 114.653.135

1.755.279

 116.408.414

abril

 116.408.414

1.782.151

 118.190.565

mayo

 118.190.565

1.809.435

 120.000.000

De esta forma, los ingresos en el estado de resultados de Saver al cierre del año 2017 presentarán lo siguiente:

Ingresos por servicios:                 $ 100.000.000
Ingresos por intereses:                $ 11.221.580
Total ingresos                                $ 111.221.580

Tratamiento fiscal

Para efectos de la declaración de renta se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. El ingreso en el año 2017 es de $120.000.000, el valor nominal de la transacción (que es igual al valor de la factura)
  2. Los ingresos por intereses no se tienen en cuenta para efectos fiscales en ninguno de los dos años, pues ya se incluyeron en el momento inicial de la transacción.
  3. El valor fiscal de la cuenta por cobrar es de $120.000.000, desde el momento inicial

La entidad debe reconocer, además, un impuesto diferido activo, correspondiente a la diferencia entre el valor contable y fiscal de la cuenta por cobrar a la fecha de cierre.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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