Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses presuntivos sobre las ventas a crédito realizadas a los socios


Intereses presuntivos sobre las ventas a crédito realizadas a los socios
Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Las ventas a crédito realizadas a los socios no generan intereses presuntivos, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del ET, solo se dará lugar al cálculo de intereses presuntivos por préstamos en dinero a los accionistas, cualquiera que sea su naturaleza o denominación.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: “¿se deben calcular intereses presuntivos sobre las ventas a crédito realizadas a los socios?”.

Los intereses presuntivos, de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto Tributario –ET–, deberán ser calculados solo en el caso en que las sociedades otorguen prestamos en dinero a los socios o accionistas, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, o cuando dichos prestamos sean realizados a la entidad por sus socios, entendiendo que estos intereses presuntivos generarán un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión, equivalente a la tasa para DTF vigente al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior, la cual para el año gravable 2018 es de 5,21 % anual (ver artículo 1.2.1.7.5 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 4 del Decreto 569 de 2018). Lo anterior, teniendo presente que la presunción no limita la facultad de la administración tributaria para determinar los rendimientos reales cuando estos sean superiores.

Así tenemos que las ventas a crédito realizadas a los socios no constituyen base para aplicar el cálculo de intereses presuntivos, dado que estos solo serán calculados sobre los préstamos en dineros realizados a los socios, en el caso de que la entidad no haya cobrado intereses reales.

Cabe destacar que en un préstamo realizado por la sociedad a los accionistas, o por estos últimos a la entidad, es conveniente cobrar intereses reales en lugar de calcular intereses presuntivos, debido que el pago del impuesto sobre los intereses reales ingresa al patrimonio de la sociedad, evento que no ocurre con en el pago del impuesto sobre los intereses presuntivos.

Igualmente, si los socios no cobran ningún tipo de interés real a las sociedades, tendrían que reconocer fiscalmente un ingreso por interés presuntivo.

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