Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intereses sobre las cesantías: ¿en qué cédula deben incluirse?


Actualizado: 16 octubre, 2018 (hace 6 años)

Los intereses sobre cesantías y los rendimientos provenientes de aportes realizados a fondos de pensiones voluntarios recibidos por el trabajador deberán incluirse en la cédula de rentas de capital, de conformidad con el Concepto Dian 0912 de 2018; en donde se afirma que a pesar de que el pago concerniente a intereses sobre las cesantías obedece a que estas han sido concebidas como un patrimonio que se va forjando por el asalariado, y que permanece en poder de los empleadores mientras perdura el contrato de trabajo, por lo cual la legislación laboral ha establecido que la empresa pague al trabajador intereses sobre estas correspondientes al 12 %, a fin de compensar la pérdida de valor del dinero por el tiempo trascurrido entre la causación de la prestación y su cancelación al trabajador (ver nuestra infografía titulada Intereses a las cesantías). Por su parte, es la Ley 100 de 1993 la que califica como rendimientos los valores provenientes de dichos aportes.

Es así como, de acuerdo al artículo 338 del ET, se establece que son ingresos de la cédula de rentas de capital los obtenidos por concepto de rendimientos financieros, intereses, entre otros, sin que se dé distinción de la fuente que origina dichos valores. Por lo tanto, los intereses a las cesantías y rendimientos financieros de aportes a fondo de pensiones voluntarias deben ser incluidos en la misma.

Cabe aclarar que los rendimientos provenientes de aportes a fondos de pensiones voluntarios deberán declararse cuando sean retirados del fondo, pues solo en ese momento se tendrá certeza de su monto; el contribuyente deberá verificar si se están cumpliendo los requisitos para efectos de considerarlos como renta exenta, caso en el cual aplicará la limitación porcentual según las disposiciones del artículo 339 del ET; en caso contrario, tendrá el carácter de ingreso gravado, para lo cual deberá incluirse dentro de los ingresos de la cédula de rentas de capital.

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