Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interrupción cotización a salud por residencia en el exterior


Interrupción cotización a salud por residencia en el exterior
Actualizado: 11 junio, 2013 (hace 11 años)

Las personas obligadas a cotizar a salud y sus beneficiarios que se vayan a residir en el exterior, tienen la posibilidad de interrumpir la afiliación al sistema de salud. Esta le permite conservar su antigüedad, pero en caso de retornar al país y reactivar el servicio deberá realizar los aportes de solidaridad por todo el tiempo en que estuvo fuera del país.

Así lo recuerda el Ministerio de Protección Social y de Salud (Concepto 201311200274781, del  8 de marzo del 2013), pues si no va a estar viviendo en Colombia por un tiempo, sería injusto que tenga que pagar por un servicio que no va a recibir, sin embargo, sí le corresponde cancelar el aporte de solidaridad al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el tiempo en que estuvo por fuera del país. Este monto actualmente asciende al 1.5% de la cotización, en aplicación de lo consagrado en el artículo 59 del Decreto 806 de 1998 que establece:

Interrupción de la afiliación. Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.”

La norma antes citada permite a los usuarios afiliados cotizantes al Régimen Contributivo en salud y sus beneficiarios, que temporalmente residan en el exterior, la interrupción de la afiliación, correspondiendo en este caso efectuar los aporte de solidaridad (Artículo 204 de la Ley 100 de 1993) correspondientes a todo el tiempo que estén en el exterior, bien cotizando mes a mes 1.5% o cuando se reactive. Pagar ese 1.5 además también el usuario debe:

i) Comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encuentre afiliado, antes de irse, para que no se causen aportes en mora.

ii) Reanudar el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso.

Usuario residente en el exterior pero sus beneficiarios en Colombia

Si el cotizante se va a residir de manera transitoria o permanente en el exterior, pero sus beneficiarios en salud se quedan viviendo en Colombia deberá seguir haciendo sus cotizaciones, pues de lo contrario sus beneficiarios dejarían de tener el servicio de salud.

Interrupción a salud pero no a pensión

Si una persona se va a residir de manera transitoria o permanente al exterior puede optar por interrumpir la cotización a salud como antes anotamos (Pagando sólo el aporte de solidaridad en salud), pero puede seguir cotizando a pensión.

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