Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interrupción del período de vacaciones del trabajador


Actualizado: 23 julio, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Si un trabajador se encuentra disfrutando del período de vacaciones, estas pueden ser interrumpidas por la empresa?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, menciona que en Colombia se debe reconocer un descanso remunerado de 15 días hábiles a las personas vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo, una vez hayan cumplido un año en la empresa, según lo indicado en el artículo 186 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

Es de anotar que si finaliza el contrato de trabajo para una persona a causa de una renuncia o por el vencimiento de términos del mismo, en tal caso el pago  por concepto de vacaciones se hará de manera proporcional según el tiempo del servicio prestado.

Por otro lado, se precisa que las vacaciones pueden ser interrumpidas por distintos motivos, por ejemplo por una incapacidad presentada por el trabajador o porque el empleador requiere por alguna situación de fuerza mayor que el trabajador retome sus laborales, sin embargo conviene tener presente que en ninguno de los casos desaparece el derecho del trabajador de disfrutar de su período de vacaciones, el cual deberá ser cancelado tomando como referencia el último salario devengado al iniciar el descanso.

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