Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Interventoría e interventor, figuras presentes en la contratación estatal


Interventoría e interventor, figuras presentes en la contratación estatal
Actualizado: 22 febrero, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aplicación de la interventoría
  • Contrato de interventoría
  • Figura del interventor

Entidades estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene el fin de prevenir actos de corrupción.

La interventoría según la Ley Anticurrupción, Ley 1474 de 2011, se define como la labor que cumple una persona natural o jurídica, para controlar, exigir y verificar la ejecución y cumplimiento del objeto, condiciones y términos de la invitación y las especificaciones del contrato, convenio, concertaciones celebradas por las entidades públicas dentro de los parámetros de costo, tiempo, calidad y legalidad, conforme a la normatividad vigente.

Aplicación de la interventoría

La interventoría aplica en diversos casos: cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique.

Como lo publica colombiacompra.gov.co, no obstante, la entidad estatal puede determinar que la interventoría no solo cubra acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

Contrato de interventoría

El contrato de interventoría es principal y autónomo y, aunque el objeto supone la existencia de otro contrato respecto del cual se va a ejercer la vigilancia, su existencia es independiente del contrato vigilado.

Sin embargo, los contratos de interventoría pueden prorrogarse por el mismo plazo que se hubiera prorrogado el contrato objeto de vigilancia con el fin de que no se interrumpa el seguimiento al contrato vigilado.

Cabe agregar que este contrato debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal y en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos designará a un funcionario que deberá efectuar la supervisión del contrato y además, verificar su cumplimiento en las condiciones pactadas.

Figura del interventor

Como lo publica Portafolio, la experiencia ha demostrado que la figura del interventor/supervisor no cumple con las exigencias y rigor que requiere la responsabilidad atribuida.

«Por el contrario, es ejercida por funcionarios carentes de experiencia, independencia y buen juicio, y en el peor de los casos, éstos atiborrados por cargas de trabajo diversas que distraen y minimizan la atención sobre la ejecución de los contratos que garanticen el cumplimiento de los objetivos pactados», expone la publicación.

“el perfil del interventor o supervisor debe corresponder a un profesional con experiencia en el objeto contratado y en temas administrativos y financieros”

Por lo tanto, para que este encargo sea efectivo, el perfil del interventor o supervisor debe corresponder a un profesional con experiencia en el objeto contratado y en temas administrativos y financieros, con criterios claros y soportados, y con amplio sentido de independencia; es decir, que cumpla con los propósitos de su misión de manera autónoma.

Un interventor debe cumplir con funciones técnicas, administrativas y contables. Las primeras se refieren al objeto del contrato, las segundas son acciones que debe adelantar el interventor para garantizar el cumplimiento de las cláusulas del contrato y la normatividad referente, finalmente las funciones contables son las relativas al manejo de cuentas del contrato.

Sobre el tema Marco Bonilla, colaborador de Auditool.org, piensa en la necesidad de crear una unidad de interventoría en las entidades en donde exista un alto volumen de contratación, de tal manera, «que contribuya en buscar la armonía en un proceso planificado, blindando a la organización con un grupo calificado, especializado y organizado, como unidad de apoyo y control». De cualquier modo el interventor se asignará a través de un reparto entre el grupo de profesionales pertenecientes a la Unidad, la cual contará con un sistema de control interno adecuado.

«La unidad deberá contar con un manual que contenga los procedimientos detallados, con el propósito que la entidad realice labores de interventoría de contratos de consultoría, suministros, servicios y obra pública, cumpliendo con la normatividad vigente, consecuente sin duda con el manual de contratación y en todos los casos el responsable de la unidad debe participar en los comités de contratación que se disponga», explica Bonilla.

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