Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intimidación: ¿cómo nos defendemos los contadores ante esta amenaza?


Intimidación: ¿cómo nos defendemos los contadores ante esta amenaza?
Actualizado: 11 julio, 2019 (hace 5 años)

El profesional contable, desde cualquiera que sea su rol en la entidad o como independiente, puede estar sujeto a cierto tipo de amenazas que pueden conllevar a que se vea afectada su labor. En el caso de la auditoría o revisoría fiscal puede haber un sesgo en la emisión de la respectiva opinión.

El contador público está expuesto a ciertas amenazas al momento de ejecutar sus labores. De esta manera, existen salvaguardas establecidas por la misma profesión o por disposiciones legales y reglamentarias para afrontar dichas amenazas.

¿Cuáles son los tipos de amenazas?

Las amenazas pueden ser originadas por muchas situaciones o circunstancias, por lo que son categorizadas de la siguiente manera:

  • Amenaza de interés propio:  se refiere al interés económico u otro relacionado, que pueda afectar el juicio o el comportamiento del profesional de la contabilidad.
  • Amenaza de autorrevisión: se presenta cuando existe una inadecuada evaluación de los resultados de un juicio o servicio prestado con anterioridad por parte del profesional en contabilidad, y que se utiliza como base para un servicio actual.

  • Amenaza de abogacía: en este caso se promueve la posición del cliente o la entidad para la cual se trabaja influyendo en la objetividad.
  • Amenaza de familiaridad:  en este tipo de amenaza la independencia del contador se puede ver afectada cuando existen relaciones prolongadas o muy estrechas con el cliente o la entidad para la cual trabaja.
  • Amenaza de intimidación:  está relacionada con presiones reales o percibidas, que disuadan al contador de actuar con objetividad, entre las que se incluyen las intenciones de ejercer influencia sobre el profesional.

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