Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Intimidación sobre los contadores: ¿cómo actuar cuando se presente?


Intimidación sobre los contadores: ¿cómo actuar cuando se presente?
Actualizado: 1 noviembre, 2019 (hace 4 años)

El contador público muchas veces se ve envuelto en situaciones en las que sus clientes buscan influir en el resultado de su trabajo para pagar menos impuestos o presentar más utilidades. ¿Qué camino le queda a un contador que se encuentre en esta situación? En este editorial abordamos el problema.

Cualquier contador en Colombia puede decir que ha experimentado o ha conocido el caso de algún colega al que sus clientes le han sugerido manipular información contable para disminuir el valor a pagar en las declaraciones tributarias, maquillar las cifras de los estados financieros, entre otros aspectos.

En algunas ocasiones las sugerencias vienen acompañada de incentivos, generalmente económicos, y en otras de intimidaciones relacionadas con la conservación del puesto del trabajo o incluso con amenazas contra la integridad física del contador. Lo cierto es este es un problema que atañe a toda la profesión y para el cual no existen soluciones claras.

Recientemente, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– respondió en el Concepto 894 de 2019 la inquietud de un contador público que deseaba conocer cuál es el procedimiento que debe seguir un profesional contable que se encuentre ante este tipo de situaciones, en el entendido que es quien certifica o dictamina los estados financieros y firma las declaraciones tributarias, dependiendo de si actúa como contador o como revisor fiscal. En este editorial compartimos la posición del CTCP al respecto.

Amenazas de intimidación

Cuando un contador público recibe presiones indebidas por parte de la gerencia o de los socios de la entidad a la cual presta sus servicios se configura una amenaza de intimidación que interfiere con el correcto desarrollo de sus funciones. El Código de Ética exige en estos casos que el profesional contable busque la forma de establecer las salvaguardas que le permitan reducir la amenaza a un nivel aceptable o, en caso de que esto no sea posible, que renuncie al encargo.

Podría decirse entonces que cuando la gerencia de la entidad es la que le exige al contador o al revisor fiscal manipular información o presentar declaraciones con inconsistencias, estos podrían considerar comunicar la situación a la asamblea de accionistas o a la junta de socios para que tome las medidas correspondientes. No obstante, si estos últimos también están involucrados, al contador o revisor no les quedará más remedio que renunciar al encargo, pues la realidad es que es difícil que la entidad considere cambiar su manera de proceder.

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En este sentido, el CTCP recordó en el citado concepto que el contador público debe actuar en todo momento con sujeción a las normas y a los principios éticos contenidos en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética Internacional compilado en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015. Los artículos 69 y 70 de la mencionada Ley 43 de 1990 señalan, por ejemplo, que el contador público debe:

  • Emitir sus certificaciones, opiniones o dictámenes de forma clara, precisa y ceñidos estrictamente a la verdad.
  • Cumplir estrictamente con las disposiciones legales y profesionales.
  • Proceder de forma veraz, digna, legal y de buena fe.
  • Evitar participar en operaciones que pretendan ocultar la realidad financiera de sus clientes.

El artículo 42 de la misma Ley 43 de 1990, por su parte, señala que el contador público debe rehusarse a participar en actos contrarios a la ética profesional o que interfieran con el libre y correcto ejercicio de la profesión.

“la recomendación del CTCP es que el contador o el revisor fiscal informen por escrito “las consecuencias de no cumplir con las obligaciones tributarias o el efecto que conlleva los errores e inconsistencias en los estados financieros”

Dicho lo anterior, la recomendación del CTCP es que el contador o el revisor fiscal informen por escrito “las consecuencias de no cumplir con las obligaciones tributarias o el efecto que conlleva los errores e inconsistencias en los estados financieros”. Consideramos que esta es una forma válida para que el contador o el revisor fiscal documenten las razones por las cuales se apartan de la entidad.

Además, el CTCP recordó que el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990 establece que los revisores fiscales tienen la obligación de denunciar dentro de los seis (6) meses siguientes al conocimiento de los hechos la presunta realización de delitos contra la administración pública, por lo que en los casos en los que se firmen declaraciones tributarias contrarias a la realidad es mejor que el profesional firme con salvedades o que renuncie al encargo.

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