Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inventario de beneficios tributarios vigentes a impuestos nacionales fue elaborado por la DIAN


Inventario de beneficios tributarios vigentes a impuestos nacionales fue elaborado por la DIAN
Actualizado: 5 julio, 2016 (hace 8 años)

La DIAN publicó en junio 22 del 2016 un archivo especial de Excel, el cual contiene un inventario o relación con los más importantes beneficios tributarios vigentes que se pueden utilizar en los impuestos nacionales de renta, CREE, IVA y riqueza.

A través de un archivo especial de Excel publicado en su portal de internet el 22 de junio del 2016, la DIAN elaboró un inventario o relación con el listado parcial de los más importantes beneficios tributarios vigentes que tienen aplicación en los impuestos nacionales de renta, CREE, IVA y riqueza.

En la estructura de dicho archivo (compuesto por tres hojas o pestañas) se hace una identificación del respectivo beneficio tributario, los impuestos en los que tiene aplicación (renta, IVA, CREE, etc.), la forma de aplicarlo (si como ingreso no gravado, deducción especial fiscal o renta exenta, etc.), las normas que lo crearon, los decretos que lo han reglamentado hasta el momento y hasta las doctrinas más importantes que la DIAN ha emitido sobre el mismo.

De igual forma, en una de las pestañas del archivo se hace una identificación de los diferentes formatos de información exógena tributaria a través de los cuales la DIAN realiza el control sobre la utilización de varios de los beneficios tributarios mencionados en el listado.

“Al examinar la relación de los más de 200 beneficios tributarios que la DIAN recopiló en su archivo de Excel, es interesante destacar que la gran mayoría (unos 120) tienen aplicación especial en el impuesto de renta”

En todo caso, es importante destacar que en su listado la DIAN citó como vigentes algunos decretos reglamentarios que en realidad ya fueron derogados y a la vez reemplazados por los textos incorporados en algunos de los Decretos Únicos Reglamentarios –DUR– que expidieron los diferentes ministerios en mayo del 2015. Ese sería el caso por ejemplo del Decreto 1258 de junio del 2012 (expedido por el Ministerio de Cultura), el cual fue derogado y a la vez reemplazado por los artículos 2.6.1.5.1 hasta 2.6.1.5.47 del DUR 1066 de mayo del 2015 expedido por el Ministerio del Interior.

La gran mayoría de los beneficios tributarios vigentes aplican en el impuesto de renta

Al examinar la relación de los más de 200 beneficios tributarios que la DIAN recopiló en su archivo de Excel, es interesante destacar que la gran mayoría (unos 120) tienen aplicación especial en el impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional. Lo anterior tiene su lógica por el hecho de que ese es el impuesto más antiguo entre los cuatro impuestos a los cuales se les hizo el estudio de sus respectivos beneficios tributarios vigentes.

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Entre los beneficios tributarios vigentes más importantes que se pueden utilizar en el impuesto de renta y su complementario de ganancia ocasional, el listado de la DIAN destaca la existencia de los beneficios aplicables a las entidades del régimen tributario especial (las cuales tributan con tarifa especial del 20%; ver los artículos 19 y 356 a 364 del ET), los beneficios aplicables a quienes se acojan a la Ley 1429 del 2010 (pequeñas empresas), los múltiples ingresos no gravados que se pueden restar tanto personas naturales como jurídicas, las deducciones especiales fiscales con las cuales se puede afectar la renta líquida fiscal, las múltiples rentas exentas contempladas en el artículo 207-2 del ET y hasta las exoneraciones para no calcular renta presuntiva.

En la siguiente reforma tributaria se podría esperar una reducción de los beneficios tributarios

En relación con lo anterior, es importante recordar que la norma contenida en el artículo 73 de la Ley 1739 del 2014 dispuso lo siguiente:

En desarrollo de la obligación de la transparencia e información que tienen todas las entidades públicas, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberán:

1. Presentar en el Marco Fiscal de Mediano Plazo la totalidad de los beneficios tributarios y su costo fiscal, desagregado por sectores y subsectores económicos y por tipo de contribuyente.
2. Incluir en la presentación del Presupuesto General de la Nación de cada año el cálculo del costo fiscal de los beneficios tributarios”.

«Por causa de lo anterior, y sabiendo que la gran cantidad de beneficios tributarios vigentes le terminan representando un alto costo fiscal al Gobierno Nacional,  y que incluso varios de tales beneficios son utilizados algunas veces de forma fraudulenta por ciertos tipos de contribuyentes (como sucede con muchas fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro), lo más seguro es que en la siguiente reforma tributaria (que se asegura será tramitada en el presente 2016), el Gobierno termine proponiendo al Congreso la reducción de varios de tales beneficios.»

Así incluso lo planteó la propia Comisión de Expertos, la cual destacó que la existencia de múltiples beneficios tributarios, unidos a una alta evasión, provocan una gran inequidad tributaria horizontal (ver las páginas 63 y siguientes del informe final de dicha comisión).

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