Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversión en activos fijos productores de renta, deducción especial en el impuesto de renta


Actualizado: 1 mayo, 2015 (hace 9 años)

El artículo 158-3 del ET establece que los contribuyentes del impuesto de renta, sean personas naturales o jurídicas, que hayan hecho inversiones efectivas en activos fijos reales productivos, incluso las realizadas bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, pueden deducir el 30% del valor de la inversión en la base gravable del impuesto de renta. Es de aclarar que este porcentaje disminuyó  a partir del 2010; pues entre los años 2007 a 2009 el porcentaje permitido a deducir era el 40% del valor de la inversión.

Es importante tener en cuenta que, solo los contribuyentes que hayan alcanzado a incluir este beneficio antes de noviembre 1 del 2010 en sus contratos de estabilidad jurídica tributaria (Ley 963 del 2005) podrán seguir tomándoselo por todos los años en que les haya quedado aprobado su contrato de estabilidad jurídica, años que pueden ser entre 3 y 20 (ver el parágrafo 3 del artículo 158-3, del E.T. adicionado con artículo 1 de Ley 1430 de 2010; también la Ley 963 de julio del 2005 y el Decreto 2950 de agosto de 2005).

Los contratos de estabilidad jurídica existieron desde la aprobación de la Ley 963 del 2005 y solo se pudieron firmar hasta diciembre de 2012, pues el artículo 198 de la Ley 1607 de 2012 derogó totalmente a la Ley 963 del 2005.

La eliminación a partir del 2011 de la deducción por inversión en activos fijos productivos para los demás contribuyentes que no tienen esos contratos de estabilidad jurídica, no afecta en todo caso los cálculos de utilidades contables no gravables en cabeza de socios por los años en que sí se hayan podido tomar la deducción (ver artículo 2 del Decreto 567 de 2007 modificado con artículo 1 del Decreto 4980 de 2007). Además, a quienes hayan usado el beneficio sí les aplicarán las restricciones de los artículos 3 y 5 del Decreto 1766 del 2004 que indica que si llegan a vender los activos o los dan de baja antes de su vida útil, o si no hacen uso de la opción de compra del contrato de leasing, entonces tendrán que reintegrar como renta líquida todo el beneficio o una parte de él.

Por ello, solo los contribuyentes –tanto personas jurídicas como personas naturales– que tenían incluida la norma del artículo 158-3 del ET en sus contratos de estabilidad jurídica serán los únicos que pueden optar por tratar como una deducción especial fiscal el 30% de las adquisiciones que hayan hecho en bienes tangibles, que constituyan activo fijo de la empresa y que se puedan depreciar y/o amortizar fiscalmente.

TAMBIÉN LEE:   Interés presuntivo por préstamos entre sociedades y socios en la declaración de renta del AG 2023

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito