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Inversión en proyectos de investigación tecnológica: deducción en renta de personas naturales


Inversión en proyectos de investigación tecnológica: deducción en renta de personas naturales
Actualizado: 6 octubre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Deducción fiscal especial por la inversión en investigación y desarrollo tecnológico
  • Más beneficios para los que realicen donaciones a los proyectos de investigación científica
  • Caso práctico

Los artículos 57-2 y 158-1 del Estatuto Tributario establecen beneficios tributarios tanto para aquellos contribuyentes que reciben donaciones cuyo destino es la inversión en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, como para quien realiza la donación. A continuación, le contamos cuáles son estos beneficios.

“los honorarios o sueldos que se les pague a las personas naturales encargadas de la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, también serán un ingreso no gravado para dichas personas”

Con el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2010 al 2014 se realizaron dos importantes modificaciones al Estatuto Tributario para que las personas naturales y jurídicas obtengan importantes beneficios fiscales con los dineros que el Estado y los particulares destinen a programas de investigación científica y tecnológica. Con el artículo 37 de la Ley 1450 del 2011 se agregó el artículo 57-2 al ET; y se dispuso que si algún contribuyente sea persona natural o jurídica, recibe recursos (donaciones o subsidios) de parte del Estado o un particular, y dichos recursos son destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación aprobados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, el 100% de esos ingresos o recursos podrán ser tratados como ingreso no gravado en las declaraciones de renta; esto significa además, que cuando el Estado o un particular determinen entregar recursos al contribuyente con ese fin, no se les deberá practicar retenciones en la fuente por renta sobre esos ingresos. Asimismo, los honorarios o sueldos que se les pague a las personas naturales encargadas de la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, también serán un ingreso no gravado para dichas personas y, por tanto, no se les hará retenciones en la fuente.

Deducción fiscal especial por la inversión en investigación y desarrollo tecnológico

Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 1450 del 2011 modificó el artículo 158-1 del ET, y estableció que las persona que destinen sus recursos propios, los provenientes de préstamos y/o las donaciones del Estado o de particulares, a inversión en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, podrán dedicar el valor invertido en un 175% en la declaración de renta.

Lo anterior significa que todo lo que se iría capitalizando en la cuenta de activos intangibles, Patentes, o de activos fijos necesarios para el proyecto, son valores o inversiones que podrá dejar como activos contable y fiscalmente, pero al mismo tiempo podrá calcularles un 175% y llevarlos como una deducción fiscal especial que solo figuraría en la parte fiscal, pero no en la contable (si es obligado a llevar contabilidad); lo cual es similar, e incluso mejor, que la deducción por inversión en activos fijos productivos del artículo 158-3 del ET.

No obstante, es importante considerar que si los recursos que el contribuyente recibió del Estado o de los particulares y que luego invirtió en los proyectos, los trata como ingreso no gravado, no es aceptable al mismo tiempo la deducción especial antes comentada que se calcula sobre las inversiones realizadas con esos mismos recursos. Por tanto, solo cuando los activos de las inversiones se hayan formado o adquirido con recursos propios o con préstamos, se podría tomar el valor de lo que se invirtió con dichos recursos y calcular la respectiva deducción especial fiscal del 175%.

Asimismo, el valor que se lleve como deducción especial fiscal no puede exceder del 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar esta deducción. Además de este límite, se deberá tener en cuenta el límite anual en valores absolutos que el Consejo de Beneficios Tributarios (que funciona al interior de Colciencias) definirá cada año según el tamaño de cada empresa. Para el 2014, este límite quedó definido en el Acuerdo 08 de mayo del 2014.

Si el monto que se pretenda deducir supera el 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar la deducción, el exceso se podrá asumir en los años siguientes, y siempre se tendrá que volver a revisar que el valor que se aceptará como gasto en esos otros años, no excede el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar la deducción. Asimismo, si la inversión quedó representada en activos fijos o en activos intangibles, y la entidad se toma el beneficio de calcular un 175% como en una deducción fiscal especial, la depreciación o amortización que le calculen a dichos activos solo figurará en la parte contable, y no en la fiscal.

“quienes aspiren a tomar la deducción por donaciones del artículo 158-1 del ET, solo podrán efectuar donaciones hasta por el 10% del monto anual de inversiones autorizadas por el CNBT”

Debe tenerse en cuenta que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios –CNBT– expidió en agosto 8 del 2014 el Acuerdo 09, a través del cual se derogaron los anteriores acuerdos 01, 02, 03 y 04 del 2011, 05 y 06 del 2012 y 07 del 2013, expedidos por Colciencias. En el nuevo Acuerdo 09 del 2014 se retomaron básicamente las mismas instrucciones que estaban contenidas en los anteriores acuerdos y se agregaron algunas novedades importantes, entre ellas la contenida en el artículo 10, donde se indica que quienes aspiren a tomar la deducción por donaciones del artículo 158-1 del ET, solo podrán efectuar donaciones hasta por el 10% del monto anual de inversiones autorizadas por el CNBT. Además, en dicho artículo 10 indicó que los cupos de las inversiones autorizadas para los años fiscales 2015 y siguientes se distribuirán así:

  • Grandes empresas, cincuenta por ciento (50%).
  • Medianas empresas, veinticinco por ciento (25%).
  • Pequeñas, veinte por ciento (20%).
  • Microempresas, cinco por ciento (5%).
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Más beneficios para los que realicen donaciones a los proyectos de investigación científica

Además, si alguien no desea desarrollar directamente dichos proyectos, pero quiere hacerle donaciones a los centros de investigación, no poseería activos fijos, ni activos intangibles, sino que contable y fiscalmente tendría un gasto donación. El gasto donación lo podrá restar como deducción en el cálculo de su impuesto de renta en un 175% de su verdadero valor. La deducción por dicho gasto donación deberá sujetarse igualmente a dos límites:

1. No exceder el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar el respectivo gasto donación, y
2. No exceder el límite anual de los cupos de deducción que le asigne el Consejo de Beneficios Tributarios.

Caso práctico

Suponga que una persona natural comerciante calificada como grande empresa en los términos del artículo 2 de la Ley 590 del 2000, durante el 2014 recibió aprobación del Consejo de Beneficios Tributarios de Ciencia y Tecnología para hacer inversiones en proyectos tecnológicos por $150.000.000. Posteriormente recibió donaciones de los particulares para dicho proyecto por un monto de $50.000.000, al mismo tiempo, con recursos propios, destinó $100.000.000 que junto con los $50.000.000 de las donaciones los usaron para comprar activos fijos por $150.000.000.

La empresa tomará $50.000.000 recibidos como donaciones y los tratará como un ingreso no gravado en la declaración de renta. Con los otros $100.000.000 de recursos propios invertidos en los activos fijos del proyecto, se optará por la deducción especial fiscal del 175%, pero no podrá restar fiscalmente la depreciación que contablemente había calculado sobre dichos activos y que en el 2014 daba $1.000.000. La siguiente sería la depuración contable y fiscal:

Inversión en proyectos de investigación tecnológica: deducción en renta de personas naturales

El exceso que no se pudo usar en este año ($175.000.000 – $4.800.000 = $170.200.000), se podrá utilizar en los siguientes años hasta agotarse, pero siempre sujeto a no exceder el 40% de la renta líquida de esos años, calculada hasta antes de restar la deducción.

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