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Inversiones en CDT podrían considerarse equivalentes a efectivo


Actualizado: 13 enero, 2016 (hace 8 años)

Los CDT podrán clasificarse como equivalentes a efectivo cuando cumplan la definición de este tipo de activos; de lo contrario deberán reconocerse como un instrumento financiero de otra categoría.

La Sección 7 del estándar para pymes, incluido en el anexo del Decreto Único Reglamentario 2420 del 2015, y la NIC 7 de plenas, establecen que las inversiones en instrumentos de deuda de bajo riesgo y corto plazo se pueden clasificar como equivalentes al efectivo, siempre que cumplan con tal definición.

De acuerdo con el glosario de las Normas Internacionales de Información Financiera, el equivalente al efectivo corresponde a inversiones a corto plazo de gran liquidez que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo y están sujetas a un riesgo insignificante de cambios en su valor. Además, el párrafo 2 de la Sección 7 dice que los equivalentes al efectivo son inversiones que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo; es decir que para que un CDT cumpla con la definición de equivalente al efectivo, debe existir previa destinación específica a cubrir obligaciones en el corto plazo.

En el caso en que el CDT no se tenga para cumplir obligaciones de pago de corto plazo, sino por ejemplo para cumplir un requerimiento legal que implique mantener los recursos congelados en inversiones que cumplan ciertas características, como no se puede disponer de este y no se van a utilizar para ningún otro propósito que estar generando utilidad interna, no se cumple con la definición de equivalente al efectivo. Por tanto tendrá que clasificarse como un instrumento financiero totalmente separado del efectivo y de sus equivalentes.

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