Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendrán un porcentaje para pymes


Inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendrán un porcentaje para pymes
Actualizado: 14 mayo, 2019 (hace 5 años)

A través del Decreto 705 de abril 24 de 2019 el Ministerio de Hacienda ordenó la asignación de un porcentaje específico del cupo anual de deducciones y descuentos  tributarios para inversiones en proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, que deberá invertirse en las pymes.

Con el objetivo de estimular la inversión privada en actividades de ciencia, tecnología e innovación, el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, a través del Acuerdo 21 de 2018, ordenó la apertura de nuevas convocatorias para el acceso a beneficios tributarios relacionados con los recursos asignados a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (ver convocatoria 839) enmarcados en los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario –ET–, en atención de los montos establecidos en el Acuerdo 19 de 2018 (ver nuestro editorial titulado Beneficios tributarios por inversiones en proyectos de ciencia, tecnología e innovación para 2019).

Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 705 de abril 24 de 2019, estableció que del monto total máximo  definido por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios destinado a otorgar los cupos de descuentos y deducciones a los contribuyentes por inversiones en los proyectos anteriormente mencionados, el 15 % corresponderá a los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de las pequeñas y medianas empresas –pymes– clasificadas de conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Ley 590 de 2000 (modificada por la Ley 905 del 2004).

Recordemos que, de acuerdo con los artículos 158-1 y 256 y 258 del ET, los contribuyentes que opten por acceder a estos beneficios podrán obtener una deducción en renta del 100 % de la inversión realizada y un descuento tributario del 25 %, sin que este supere el monto equivalente al 25 % del impuesto a pagar.

En caso de que el monto requerido en inversión por las pymes postuladas a la convocatoria sea inferior al 15 % del cupo total anual presupuestado mediante el ya citado Acuerdo 19 de 2018, el excedente será asignado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios a los demás proyectos de investigación presentados por las empresas restantes clasificadas en otros tamaños. Sin embargo, se deberán priorizar los proyectos presentados que involucren las pymes.

Caso contrario ocurre cuando se demande un monto superior de inversión. Al respecto, tales pymes podrán acceder al valor restante de la deducción y del descuento, acogiéndose a lo señalado en el inciso segundo del parágrafo 1 del artículo 158-1 del ET, cuya justificación deberá estar fundamentada en los beneficios de conveniencia de dicha ampliación.

Es necesario tener en cuenta que el porcentaje específico de participación asignado a las pymes podrá ser actualizado y revisado por tal consejo al cierre de cada vigencia fiscal, con base en la fórmula descrita en el artículo 1.8.2.3.5 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 705 de 2019.

Por otra parte, es necesario recordar que la convocatoria 839 para el registro de proyectos que aspiran obtener beneficios tributarios por las inversiones en mención tendrá vigencia hasta el 15 de julio de 2019, fecha hasta la cual los contribuyentes de renta podrán postular sus propuestas para que estas sean catalogadas como científicas, tecnológicas o de innovación. Así mismo, se debe tener en cuenta que para el año gravable 2019 los montos máximos a deducir o descontarse establecidos por el Acuerdo 19 de 2018 son:

  • El cupo máximo para otorgar beneficios tributarios (como deducciones o descuentos por el año gravable 2019) a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que registren donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación es de $1.000.000.000.000.
  • El monto máximo anual que puede solicitar cada empresa para efectos de estos beneficios tributarios por el año gravable 2019 es de $90.000.000.000.
  • El monto máximo aplicable por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, los cuales beneficien a estudiantes de los estratos 1, 2 y 3 por el año gravable 2019, es de $100.000.000.000.
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¿Quiénes podrán optar por acogerse a estos beneficios?

Podrán acceder a estos beneficios aquellas empresas legalmente constituidas en Colombia, contribuyentes del impuesto de renta bajo la modalidad de ejecutor, que cumplan con las siguientes características:

“en caso de que la entidad ejecutora desarrolle el proyecto con otras empresas legalmente constituidas y que sean contribuyentes del impuesto de renta, estas deberán registrarse bajo el rol de co- ejecutoras del proyecto”

En relación con lo anterior, es válido destacar que en caso de que la entidad ejecutora desarrolle el proyecto con otras empresas legalmente constituidas y que sean contribuyentes del impuesto de renta, estas deberán registrarse bajo el rol de co- ejecutoras del proyecto.

Además, de acuerdo con el artículo 7 del Acuerdo 21 de 2018, para el 2020 los contribuyentes del impuesto de renta podrán optar por el beneficio tributario contenido en el artículo 57-2 del ET, para considerar como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional los ingresos y remuneraciones del personal científico, recibidas en la vigencia fiscal 2019.

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