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Inversiones o donaciones en proyectos de investigación tecnológica son deducibles en Renta


Inversiones o donaciones en proyectos de investigación tecnológica son deducibles en Renta
Actualizado: 21 abril, 2015 (hace 9 años)

Los recursos invertidos en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios como de investigación y desarrollo tecnológico, se podrán deducir en un 175% en la declaración de renta, sin que dicho valor exceda del 40% de la renta líquida.

El artículo 57-2 del Estatuto Tributario (adicionado al mismo mediante la Ley 1450 de 2011), establece que los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, que reciban recursos a modo de donación o subsidio tanto en dinero como en especie a partir de los años 2012 y siguientes, sin importar si quien se los entrega es el Estado o un particular, y los mismos son destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación por parte del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), el 100% de esos ingresos o recursos los podrá tratar como ingreso no gravado en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta (formulario 110).

“estos recursos no quedarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, independientemente de que los mismos provengan de donaciones realizadas por el Estado o por un particular”

También es importante mencionar que estos recursos no quedarán sujetos a retenciones en la fuente a título de renta, independientemente de que los mismos provengan de donaciones realizadas por el Estado o por un particular.

Por otra parte, los honorarios o sueldos que se les pagan a las personas naturales que trabajen para ese contribuyente y que sean los encargados de la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, por ejemplo los pagos al personal científico, serán considerados como un ingreso no gravado para dichas personas naturales y, por tanto, no se les practicarán retenciones en la fuente.

Ahora bien, el artículo 158-1 del E.T. (igualmente modificado por el artículo 36 de la Ley 1450 del 2011 y que se modificó posteriormente en su inciso segundo con el artículo 192 de la Ley 1607 de diciembre del 2012), estipula que si alguna “persona”, bien sea “natural” o “jurídica”, con o sin ánimo de lucro, toma algún tipo de recursos, ya sean recursos propios, o recibidos como donaciones del Estado o de los particulares, o son recursos provenientes de préstamos, etc., y los destina a “inversión” en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico según los criterios del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, del valor “invertido”, se podrá deducir un 175% en su declaración de Renta, sin que dicho valor exceda del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión. No obstante, es importante tener en cuenta que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 y en el artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, esta deducción no es aplicable en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE; por ello, solo se debe tener en cuenta en la determinación del Impuesto de Renta.

“solo cuando los activos de las inversiones se hayan adquirido con recursos propios o con préstamos, será posible tomar el valor de lo que se invirtió con esos recursos y calcular la deducción especial fiscal del 175%”

Sin embargo, es importante tener presente que si los recursos que se recibieron del Estado o de particulares fueron invertidos en este tipo de proyecto, y los mismos van a ser tratados como “ingreso no gravado” (ver artículo 57-2 del E.T. creado con el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011), no se podrá calcular la deducción especial antes comentada sobre las inversiones realizadas con esos mismos recursos (ver la parte final del parágrafo 5 del artículo 158-1, y recuérdese que a los ingresos no gravados no se les puede asociar costos y gastos tal como lo indica el artículo 177-1 del E.T.); lo anterior significa que solo cuando los activos de las inversiones se hayan adquirido con recursos propios o con préstamos, será posible tomar el valor de lo que se invirtió con esos recursos y calcular la deducción especial fiscal del 175%.

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El valor que finalmente calcule como deducción especial fiscal no puede exceder del 40% de la renta líquida fiscal determinada antes de restar la mencionada deducción. Pero ese no es el único límite que se debe tener presente para saber si se puede tomar toda la deducción. También se deberá tener en cuenta el límite anual en valores absolutos que el Consejo de Beneficios Tributarios definirá cada año según el tamaño de cada empresa. Para el 2014, ese límite quedó definido en la Acuerdo 08 de mayo de 2014, donde se lee:

“Artículo 1. Deducción para el año gravable 2014. El monto total de la deducción que por inversiones o donaciones hagan los contribuyentes de renta de conformidad con lo establecido en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, en proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico, para el año gravable 2014, será de $875.000.000.000, que corresponde a un valor base de inversiones o donaciones con derecho a deducción para dichos proyectos por valor de $500.000.000.000

Artículo 2. Deducción por tamaño de empresa. Del valor de la deducción y la base de inversiones y donaciones establecidas en el artículo anterior, corresponde a las empresas los siguientes porcentajes:

-Grandes, setenta por ciento (70%)

-Medianas, quince por ciento (15%)

-Pequeñas, diez por ciento (10%)

-Microempresas, cinco por ciento (5%)

Artículo 3. Convocatoria anual. Para la convocatoria de deducciones tributarias realizadas para las inversiones del año 2014, se distribuirá el monto de la deducción asignado para dicho año, entre los proyectos registrados y calificados de dicha convocatoria. Incluyendo los proyectos presentados en las convocatorias anteriores con ejecución plurianual de la misma vigencia.  

Si existiere un excedente en el cupo de la deducción establecida para dicho año, se tendrá ventanilla abierta, anexa a la convocatoria anual, hasta el mes de agosto del mismo año.

Artículo 4. Vigencia. El presente acuerdo se aplicará para las inversiones que se realicen a partir del 1 de enero del año 2014”.

Además de los beneficios anteriores, si alguien no quiere desarrollar directamente los proyectos, pero sí quiere hacerle donaciones a los Centros de Investigación, no tendría “activos fijos” ni “activos intangibles”, sino que contable y fiscalmente tendría un “gasto donación”. Dicho gasto podrá ser deducido por el 175% de su valor. La deducción por ese “gasto donación” tendrá que sujetarse igualmente a dos límites: 1) no puede exceder el 40% de la renta líquida calculada hasta antes de restar el respectivo gasto donación, y 2) no puede exceder el límite anual de los cupos de deducción que le asigne el Consejo de Beneficios Tributarios.

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