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Investigación antidumping


Actualizado: 14 agosto, 2017 (hace 7 años)

El dumping se conoce también como competencia desleal y consiste en vender un producto a un precio inferior al coste incurrido para producirlo, con el objetivo de competir más eficazmente en el mercado. La investigación antidumping corresponde a la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio.

Para efectos normativos en Colombia, respecto a los lineamientos internacionales antidumping, la Organización Mundial del Comercio ha establecido que se considera que un producto es objeto de dumping, cuando se importa al mercado local a un precio inferior a su valor normal y cuando al exportarse hacia Colombia su precio está por debajo del precio comparable, –en operaciones comerciales normales–, al de un producto similar destinado al consumo en el país de origen.

Etapas de la investigación

Corresponde a la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizar las investigaciones de dumping de conformidad con las reglas del capítulo IV del Decreto 1750 de 2015. La investigación tiene las siguientes etapas:

  • Evaluación previa a la apertura de la investigación: La autoridad investigadora evaluará la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas en un plazo de veinte días hábiles, prorrogables hasta diez días más, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recepción de la solicitud. En caso de que la autoridad investigadora encuentre que es necesario solicitar información faltante para efectos de la evaluación, la requerirá al accionante.
  • Determinación preliminar: Mediante resolución motivada, la autoridad investigadora se pronuncia acerca de los resultados preliminares de la investigación y de ser necesario ordena establecer derechos antidumping provisionales.

Para esta etapa se cuenta con dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la resolución de apertura. Este plazo puede ser prorrogado de oficio o a petición de la parte interesada, hasta en veinte días calendario más.

  • Presentación del informe final: Dentro de un término de tres meses prorrogable hasta 15 días más, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución que adopta la decisión preliminar, la autoridad investigadora convoca al Comité de Prácticas Comerciales para presentarle los resultados finales de la investigación a fin de que emita concepto al respecto.
  • Hechos esenciales: Tres días después de producido el concepto del Comité de Prácticas Comerciales sobre los resultados de la investigación, la autoridad investigadora envía un documento a las partes interesadas con los hechos esenciales que sirvieron de base para aplicar o no medidas definitivas.

Las partes tienen diez días calendario para expresar por escrito a la autoridad investigadora sus comentarios y esta dispone de diez días calendario para presentarlos al Comité, a fin de que este último los evalúe y presente la recomendación final a la Dirección de Comercio Exterior de aplicar o no de derechos antidumping definitivos.

  • Conclusión de la investigación: La Dirección de Comercio Exterior adopta la decisión correspondiente mediante resolución motivada dentro de los diez días hábiles siguientes a la recomendación por parte del Comité de Prácticas Comerciales. La resolución se publica en el Diario Oficial.

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