Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Investigación previa a la devolución o compensación por parte de la DIAN


Actualizado: 23 agosto, 2016 (hace 8 años)

De acuerdo con los artículos 815 y 850 del ET, los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo, o también podrán solicitar su devolución.

Para realizar la solicitud de devolución y/o compensación es necesario realizar el trámite ante la DIAN, ya sea de manera presencial o mediante los servicios en línea del sistema MUISCA de la entidad. Lo anterior cumpliendo con los documentos y demás requisitos establecidos en la norma y haciendo la solicitud dentro del tiempo reglamentado.

Una vez presentada la solicitud de devolución y/o compensación de manera oportuna y en debida forma, la DIAN tiene 50 días para efectuarla según lo estipulado en el artículo 855 del ET. No obstante, el tiempo indicado puede ampliarse hasta 90 días cuando se considera necesario realizar una investigación antes de hacer efectiva la devolución o compensación; al respecto, el artículo 857-1 del ET señala:

“El término para devolver o compensar se podrá suspender hasta por un máximo de noventa (90) días, para que la División de Fiscalización adelante la correspondiente investigación, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

1. Cuando se verifique que alguna de las retenciones o pagos en exceso denunciados por el solicitante son inexistentes.

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2. Cuando se verifique que alguno de los impuestos descontables denunciados por el solicitante no cumple los requisitos legales para su aceptación, o cuando sean inexistentes.

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3. Cuando a juicio del administrador exista un indicio de inexactitud en la declaración que genera el saldo a favor”.

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