Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA de 1.6% para C.T.A I


Actualizado: 5 julio, 2007 (hace 17 años)

* Tomado de Confecoop
Flash No.610 y anexo
05/07/2007

Consejo de Estado decidió “no reponer” la suspensión provisional de algunos apartes del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006

De acuerdo con lo informado en el Flash Confecomunica No.589 , la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con ponencia del Consejero Héctor J. Romero Díaz, ratificó la suspensión provisional de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios” contenidas en el artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, reglamentario de la Ley 1111 de 2006, como respuesta al recurso de reposición instaurado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La Sala reiteró que al confrontar las expresiones acusadas del Decreto 4650 y la norma superior invocada como violada (Ley 1111 de 2006),

“…se advierte, de entrada, la violación manifiesta alegada, pues, insiste, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, entre otros, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley, en cuanto a mano de obra se refiere, sin hacer más distinciones.

“Y, de las expresiones “exclusivamente” y “estos servicios”, de los incisos 1 y 2, respectivamente, del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, y deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. En consecuencia, la norma acusada limita el alcance de la disposición superior que reglamenta…”

Agrega la Sala que el análisis de la exposición de motivos de la Ley 1111 de 2006, de las distintas interpretaciones de su artículo 32 y de las normas del IVA se hará en el momento de decidir el fondo del asunto y que sin embargo, este estudio no desvirtúa que, a primera vista por lo menos, la norma reglamentaria viola abiertamente la ley, lo cual es suficiente para decretar la suspensión provisional.

Con fundamento en las anteriores consideraciones la Sala resolvió “no reponer” el auto del 12 de abril de 2007 que suspendió provisionalmente las expresiones mencionadas del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006.

Con la decisión adoptada frente al recurso de reposición interpuesto, quedará ejecutoriada o, lo que es lo mismo, adquirirá firmeza la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1 del Decreto 4650 de 2006, luego de que se produzca su notificación, la cual se espera para mañana viernes. Con la ejecutoria de esta providencia, la tarifa del 1.6% del IVA no aplica sólo a los servicios de aseo y vigilancia, sino que abarca otros servicios contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Por último, reiteramos que lo que queda en firme es la suspensión provisional, pero sólo en la sentencia que le ponga fin al proceso, El Consejo de Estado tomará una decisión definitiva en torno a los apartes normativos mencionados y a la tarifa del IVA aplicable a los servicios prestados por las CTA.

En el Flash Confecomunica No.600 se hizo mención a la confirmación de la suspensión provisional, dado que un segundo auto del 3 de mayo de 2007 remitió a las consideraciones expuestas en el auto del 12 de abril de 2007, en el que se suspendieron provisionalmente estos apartes.

Se anexa el texto completo de la providencia del Consejo de Estado.

Providencia del Consejo de Estado

 

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