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IVA de celulares y computadores: posibles características para ser excluidos de este impuesto


IVA de celulares y computadores: posibles características para ser excluidos de este impuesto
Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

Mediante decreto se definirían el tipo de computadores personales y dispositivos móviles inteligentes a los cuales se le aplicaría la exclusión del IVA contemplado en los numerales 4 y 6 del artículo 424 del ET. Por el momento, el Ministerio de Hacienda ha publicado un proyecto de decreto.

Con la modificación efectuada al artículo 424 del ET por parte del artículo 175 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, desde enero 01 de 2017 se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, entre otros, los computadores personales de escritorio o portátiles siempre y cuando el valor de estos no supere las 50 UVT (equivalente a $1.593.000 por el año gravable 2017), asimismo están excluidos de este impuesto las tabletas y celulares cuyo valor no exceda las 22 UVT, es decir $701.000 por el 2017 (ver los numerales 5 y 6 del artículo 424 del ET). Sobre el tema, es válido recordar que previo a la reforma tributaria de 2016 estaban excluidos de IVA los computadores con valores inferiores a 82 UVT y los dispositivos móviles inteligentes cuyo valor no excediera las 43 UVT.

“se adicionarían o modificarían los artículos 1.3.1.12.17 y 1.32.12.10 del Decreto 1625 de 2016 para definir los tipos de computadores y dispositivos móviles a los que se les aplicaría la exclusión”

Con el propósito de reglamentar lo dispuesto en dichos numerales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a la ciudadanía el 11 de abril de 2017 un proyecto de decreto en el cual se adicionarían o modificarían los artículos 1.3.1.12.17 y 1.32.12.10 del Decreto 1625 de 2016 para definir los tipos de computadores y dispositivos móviles a los que se les aplicaría la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Características de los computadores personales que serían excluidos de IVA

Según lo contemplado en el proyecto de decreto se adicionaría el artículo 1.3.1.12.17. al DUT 1625 de octubre 11 de 2016 y este contendría las definiciones a tener en cuenta sobre los computadores.

De esta manera, se consideraría computador personal de escritorio aquel que tiene CPU, monitor, teclado y/o mouse, manuales, cables, sistema operacional preinstalado y que permita acceder a internet. Por otra parte, es un computador personal portátil aquel que tiene integrado todos sus componentes para que este funcione de forma autónoma, debe permitir el acceso a internet y su peso facilita su transporte en un equipaje de mano.

La norma no contemplaría que estén excluidos de IVA aquellos componentes diferentes a los señalados anteriormente, así por ejemplo no se les aplicaría la exclusión del IVA a las impresoras, unidades de almacenamiento externo, cámara de video, entre otros.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que según lo que sería el parágrafo 2 del artículo 1.3.1.12.17. del Decreto 1625 de 2016 la exclusión del IVA también aplicaría para aquellos computadores personales de escritorio o portátiles cuyo valor al momento de la venta al público no supere las 50 UVT, es decir $1.593.000 por 2017.

Características de los dispositivos móviles inteligentes que serían excluidos de IVA

Para reglamentar las características de las tabletas y celulares que serían excluidos del impuesto sobre las ventas se modificaría el artículo 1.3.1.12.10. del DUT 1625 de 2016 y se continuaría considerando que el dispositivo móvil inteligente debe tener un teclado completo, debe funcionar sobre sistemas operativos estándares actualizables, tener capacidad de procesamiento y cómputo, facilitar el acceso a internet, tener conectividad WIFI, tener acceso a tiendas de aplicaciones, además de soportar aplicaciones realizadas por terceros. Por tanto, se dejaría de considerar que no son dispositivos móviles inteligentes excluidos de IVA los celulares que tienen como función principal la prestación del servicio de telefonía móvil.

Asimismo, aplicaría la exclusión de IVA en celulares y tabletas cuyo valor al momento de la venta al público no sea superior a 22 UVT, es decir $701.000 por el 2017.

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