Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IVA e Impuesto al Consumo. Gobierno fijó calendarios para sus declaraciones


IVA e Impuesto al Consumo. Gobierno fijó calendarios para sus declaraciones
Actualizado: 18 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se establecieron los calendarios para declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales de IVA
  • Se fijaron los calendarios bimestrales para los responsables del nuevo Impuesto al consumo
  • Se resalta beneficios de la Ley 1607 para declaraciones de retenciones en la fuente
  • Se fijó el plazo para pagar la primera cuota del impuesto de ganancia ocasional que se originará para aquellos que utilicen la declaración 2012 y hacer en ella el saneamiento fiscal permitido por la Ley 1607
  • Las declaraciones de renta año gravable 2012 sí se podrán presentar validamente desde marzo 1 de 2013 en adelante

El Decreto 187 de febrero 12 de 2013 realizó cuatro ajustes importantes al Decreto 2634 que contenía el calendario tributario del 2013 pero que había sido expedido en diciembre 17, es decir, antes de expedirse la Ley 1607. Con estos ajustes se fijaron los calendarios especiales para declaraciones cuatrimestrales y anuales del IVA, los calendarios bimestrales para el nuevo impuesto al consumo y hasta se destacaron los beneficios que en materia de declaraciones de retenciones en la fuente de los periodos noviembre de 2012 hacia atrás fueron fijados en la Ley 1607 para los que las presentaron en una fecha y pagaban en otra, o que habiéndola tenido que presentar en ceros no lo hicieron. Los formularios para esas declaraciones de IVA y del impuesto al consumo ya fueron diseñados por la DIAN.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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A través del Decreto 187 de febrero 12 de 2013 el Gobierno realizó varias modificaciones al Decreto 2634 que había sido expedido en diciembre 17 de 2012 (antes de la Ley de Reforma Tributaria 1607 que es de diciembre 26 de 2012) y que contenía los calendarios para vencimientos de obligaciones tributarias durante el 2013

A continuación destacamos en qué consistieron estas importantes modificaciones al decreto 2634

Se establecieron los calendarios para declaraciones bimestrales, cuatrimestrales y anuales de IVA

El art. 1 del Decreto 187 modificó al artículo art. 23 del Decreto 2634 de 2012 para establecer quiénes son los obligados a presentar durante el 2013 las declaraciones de IVA en forma bimestral, o cuatrimestral o anual tal como lo indica el art. 600 del E.T. luego de ser modificado con el art. 61 de la Ley 1607 (recuerda que los grandes cambios de la Ley 1607 a los impuestos nacionales los encontrarás debidamente explicados hasta con ejercicios en Excel en nuestra “Guía multimedia sobre la Ley 1607 de 2012”)

Se fijaron entonces tres tipos de calendarios según le corresponda a cada quien (pues inicialmente solo se había fijado el calendario para declaraciones bimestrales). Pero en el inciso segundo del parágrafo 4 con que ahora quedó ese art. 23 del Decreto 2634 no se hizo la precisión (que sí está en el segundo inciso del parágrafo del art. 600 del E.T.) en relación a que cuando un responsable del IVA del régimen común inicie sus actividades durante el 2013, en ese caso sus declaraciones tienen que ser bimestrales.

Cualquiera sea el tipo de periodicidad que le corresponda a cada quien, es claro que en todos los casos se usará el nuevo formulario 300 de 94 casillas diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013. Además, habrá que tener presente cómo diligenciar correctamentes ese nuevo formulario 300 y el también nuevo formulario 490 para pago en bancos definido en la Resolución 007 de enero 25 de 2013

Además, en la modificación al art. 23 del decreto 2634 se aprovechó para incluir un parágrafo transitorio que es el mismo con el que quedó el art. 601 del E.T. luego de modificado con el art. 62 de la Ley 1607 y en el que se dice que habrá plazo hasta junio 26 de 2013 (6 meses después de expedirse la Ley 1607) para que aquellos declarantes de IVA que entre los periodos sep-oct de 2010 hacia atrás debían haber presentado las declaraciones de IVA en ceros y no lo hicieron, entonces lo puedan hacer sin liquidar sanciones de extemporaneidad (esa misma oportunidad se les había dado hasta junio de 2011 con el art. 22 de la Ley 1430 de 2010 pero tal parece que no aprovecharon esa oportunidad de ese momento y ahora se les ha vuelto a dar la oportunidad).

Pero lo que no se hizo en esta modificación al art. 23 del Decreto 2634 es dejar en claro que si alguien está señalado a presentar sus declaraciones cuatrimestrales o anuales pero dentro del año fiscal se convierte por ejemplo en exportador (art. 481 del E.T modificado con el art. 55 de la Ley 1607) o en productor de bienes exentos (art. 477 del E.T. modificado con art. 54 de la Ley 1607), entonces sus declaraciones de ahí en adelante sí tienen que ser bimestrales.

Además, tampoco se aprovecho para aclarar que si alguien figura en el grupo de los que presentarían declaraciones cuatrimestrales o anuales pero voluntariamente desea hacerlo en forma bimestral, eso es algo que no perjudica en nada a la DIAN (así como no la perjudica lo que pasará cuando ocurra lo que dijimos en el párrafo anterior) y por tanto se puede pensar que ese tipo de declaraciones voluntarias en forma bimestral sí pueden ser posibles.

Se fijaron los calendarios bimestrales para los responsables del nuevo Impuesto al consumo

El art. 2 del Decreto 187 de 2013 agregó el nuevo art. 23-1 al decreto 2634 de 2012 para fijar allí el calendario de vencimientos bimestrales para todos los que sean responsables del nuevo impuesto nacional al consumo creado con los artículos 71 a 83 de la Ley 1607 con los cuales se agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 hasta 512-13

Los obligados a presentar esa declaración bimestral son ciertos restaurantes y demás negocios similares (como panaderías, pastelerías, grilles, bares, etc.) donde se vendan comidas o bebidas preparadas, al igual que los operadores de telefonía móvil y los vendedores de ciertos vehículos, botes y aerodinos (todos los detalles sobre este nuevo impuesto los puedes estudiar en “Guía multimedia sobre la Ley 1607 de 2012”). 

Para presentar esa declaración los obligados deberán usar el nuevo formulario 310 de 40 casillas diseñado por la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013. Pero es claro que los responsables de ese impuesto, antes de poder presentar virtualmente o en papel su declaración, primero tendrán que modificar su RUT para hacer figurar entre sus responsabilidades la nueva responsabilidad de “impuesto al consumo” y sucede que a esta fecha la DIAN sigue sin definir cuáles serán los códigos para identificar a los responsables del impuesto al consumo (régimen común y régimen simplificado; ver art. 512-13 del E.T. creado con el art. 83 de la Ley 1607;

Los únicos responsables del impuesto al consumo (tanto personas jurídicas como naturales) que quedan exonerados de cobrarlo y por tanto pueden pertenecer al “régimen simplificado del impuesto al consumo” son aquellos que su actividad gravada con dicho impuesto haya producido ingresos brutos inferiores a 4.000 UVT en el año 2012 (4.000 x $26.049= $104.196.000).

Se resalta beneficios de la Ley 1607 para declaraciones de retenciones en la fuente

El art. 3 del Decreto 187 de 2013 agregó dos parágrafos transitorios al art. 24 del Decreto 2634 de 2012 y con ellos se resaltan los dos beneficios que la Ley 1607 trajo en relación con presentación de declaraciones de retenciones en la fuente

El primer parágrafo transitorio hace alusión a lo establecido en el art. 63 de la Ley con el cual se modificó al art. 606 del E.T. indicando que hasta junio 26 de 2013 (6 meses despues de haberse expeido la Ley 1607), se dará otra vez la oportundiad de presentar sin sanciones las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente por los periodos julio de 2006 a noviembre de 2010 que debian haberse presentado en ceros.

La primera oportunidad para haberse puesto al día con esas declaraciones se las había dado el art. 20 de la Ley 1430 de 2010 que también les habia dado plazo en esa ocasión hasta junio 29 de 2011 para hacerlo y tal parece que muchos no aprovecharon esa oportunidad . Recuérdese que el art. 715 del E.T: (que no fue modificado con la Ley 1607) establece que la DIAN tiene hasta cinco años después del vencimiento para exigir la presentación de una declaración tributaria que se le haya debido presentar pero que aun no se le haya presentado

Y en el segundo parágrafo transitorio se destaca lo establecido con el art. 137 de la Ley el cual modificó al art. 580-1 del E.T. para indicar que si después de la vigencia de la Ley 1430 de 2010 (y hasta el periodo noviembre de 2012) algún declarante tuvo el problema de que sus declaraciones mensuales de retencion (virtuales o en papel) se tomaron como no presentadas pues las presentaban pero sin hacerle el pago total ese mismo día de la presentación (algo que pasó durante el 2011 y que a partir de enero de 2012 se corrigió con los cambios que el art. 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 le hizo al art. 580-1), entonces le permitirán presentar otra vez, sin sanciones, y hasta el 31 de julio de 2013, esas mismas declaraciones pues en el sistema de la DIAN es como si no existeria la declaración pero sí existe el pago.

Se fijó el plazo para pagar la primera cuota del impuesto de ganancia ocasional que se originará para aquellos que utilicen la declaración 2012 y hacer en ella el saneamiento fiscal permitido por la Ley 1607

El art. 163 de la Ley modificó el art. 239-1 del E.T. para permitir que todos los contribuyentes del régimen ordinario (sean personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeros), puedan, en sus declaraciones de renta 2012 ó 2013, hacer un “saneamiento patrimonial” incluyendo en la zona de “ganancias ocasionales” del formulario el valor de los activos omitidos o el de los pasivos inexistentes (Nota: a la fecha en que hacemos este editorial la DIAN aun no define los formularios para declaraciones de renta 2012 ni de personas jurídicas ni de personas naturles)

Con eso salvan de no tener que declarar esos valores como una “renta liquida especial”, la cual produce impuesto de renta más anticipo al impuesto de renta, y hasta una posible sanción por inexactitud (art. 647) si es la DIAN la que descubre esos “pecados”…

Cuando hagan ese saneamiento, la Ley 1607 dispuso que el mayor impuesto de ganancia ocasional que liquiden sobre esos valores se podrá pagar hasta en cuatro cuotas iguales anuales (durante 2013 a 2016, ó durante 2014 a 2017). Por tanto, el art. 4 del Decreto 187 de 2013 agregó al Decreto 2634 de 2012 el art. 29-1 con el cual se indicó que quienes decidan hacer su saneamiento en la declaración 2012, en ese caso la primera de las cuatro cuotas anuales en las que pagará ese impuesto de ganancia ocasional especial será el día en que se venza justamente la presentación de esa declararión del 2012 (que según los arts. 11 a 14 del mismo Decreto 2634 se empiezarán a vencer en abril 9 de 2013 para las personas jurídicas y en agosto 9 de 2013 para las personas naturales)

Las declaraciones de renta año gravable 2012 sí se podrán presentar validamente desde marzo 1 de 2013 en adelante

Es importante por último destacar que el Decreto 187 de 2013 no realizó las modificaciones a los arts. 11, 12 y 14 del Decreto 2634 que en un comienzo se habían pensando hacer tal como consta en los arts. 5 y siguientes del proyecto de decreto que primero se publicó en enero de 2013.

Esas modificaciones que se habían planteado realizar a esos artículos buscaban establecer que las declaraciones de renta del año gravable 2012 no se pudieran presentar validamente desde marzo 1 de 2013 en adelante sino desde abril 1 de 2013 en adelante y se sobre entendía que se quería correr esa fecha para lograr que la DIAN le pudiera cambiar el código de actividad económica a todos los inscritos en el RUT que es la tarea que la DIAN viene haciendo desde noviembre de 2012 y que todos los inscritos deben realizar antes de presentar su declaración de renta del 2012.

Así que si el decreto 187 no modificó entonces los arts. 11, 12 y 14 del Decreto 2634, eso significa que las declaraciones de renta 2012 sí se podrán presentar válidamente desde marzo 1 de 2013 tal como estaba contemplado desde cuando fue expedido en diciembre de 2012 el mencionado decreto 2634.

Además, aunque la DIAN en su Resolución 0021 de febrero 6 de 2013 ya definió el nuevo formulario 430 de 80 casillas para las declaraciones mensuales del nuevo impuesto nacional a la gasolina y al ACPM creado con los arts. 167 a 178 de la Ley 1607, en todo caso el decreto 187 no fijó los calendarios para esas declaraciones. Esos calendarios entonces quedarán fijados cuando se convierta en decreto definitivo otro de los proyectos de decreto que hace poco publicó la DIAN en su portal y con el cual se reglamentará ese nuevo impuesto nacional.

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